Juzgados de familia en Rubí: dirección y funcionamiento
Los asuntos de derecho de familia en Rubí se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, situados en la Avda. Pere Esmendia, 15, 08191 Rubí (Barcelona). Estos órganos judiciales son competentes para conocer de procedimientos de divorcio, separación, medidas paterno-filiales, modificación de medidas y ejecuciones relacionadas con el ámbito familiar. El acceso a la sede judicial es sencillo y centralizado, lo que facilita la gestión de trámites para los vecinos de Rubí y su área de influencia.
El Registro Civil de Rubí, también ubicado en Avda. Pere Esmendia, 15, tramita expedientes matrimoniales, inscripciones de nacimientos, defunciones y otras gestiones relacionadas con el estado civil. En Rubí, los procedimientos de familia se resuelven con la intervención de los juzgados locales, evitando desplazamientos a otras localidades salvo situaciones excepcionales.
Tipos de divorcio: diferencias, plazos y costes reales
El derecho español distingue principalmente dos tipos de divorcio: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. En Rubí, como en el resto de España, el proceso de mutuo acuerdo suele resolverse en un plazo de 2 a 3 meses, siempre que ambas partes estén conformes con el convenio regulador y la documentación esté completa. El divorcio contencioso, donde no hay acuerdo entre los cónyuges, puede alargarse entre 6 y 12 meses según la carga del juzgado y la complejidad del caso.
El coste orientativo de un divorcio de mutuo acuerdo en Rubí puede oscilar entre 700 y 1.200 euros en honorarios profesionales y gastos asociados, mientras que un proceso contencioso suele superar los 1.500 euros debido a la mayor duración y complejidad. Estos importes incluyen la redacción del convenio regulador, presentación de la demanda y asistencia en sede judicial, pero no contemplan posibles informes periciales o recursos.
El convenio regulador es un documento esencial en los divorcios de mutuo acuerdo y debe recoger, de forma detallada:
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- El régimen de custodia de los hijos menores y el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
- La pensión alimenticia y, en su caso, pensión compensatoria.
- El reparto de cargas y bienes comunes.
Pensiones y custodia: criterios y cifras orientativas
Para determinar la pensión alimenticia en Rubí se aplican los criterios generales establecidos en el artículo 146 del Código Civil: la pensión debe fijarse en función de las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. Los juzgados suelen tener en cuenta la proporción de ingresos de cada progenitor, el número de hijos y los gastos ordinarios (alimentación, educación, vivienda, sanidad).
En la práctica, la pensión alimenticia media en España se sitúa entre 150 y 400 euros mensuales por hijo, aunque puede variar en función de las circunstancias concretas de cada familia y de la situación económica de los padres. En Rubí, los importes se ajustan a estos baremos, salvo que existan circunstancias excepcionales.
En cuanto a la custodia, los juzgados de Rubí valoran la opción de custodia compartida conforme al artículo 92 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, priorizando el interés superior del menor. La custodia exclusiva se concede cuando la compartida no es viable o no resulta beneficiosa para los hijos. El régimen de visitas estándar para el progenitor no custodio incluye fines de semana alternos y la mitad de vacaciones escolares, salvo pacto diferente en el convenio o resolución judicial motivada.
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