La modificación de las medidas acordadas en un proceso de familia (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, contribución a gastos extraordinarios, uso de la vivienda familiar, etc.) es una vía habitual cuando cambian las circunstancias de las partes o del menor. En todas las decisiones priman el interés superior del menor y la necesidad de acreditar que existe un cambio sustancial, sobrevenido y no previsible al tiempo de dictarse la resolución anterior.

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