Abogados responsabilidad de la administración en Córdoba
Córdoba

Responsabilidad de la Administración en Córdoba

En Córdoba, la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración exige acreditar el daño, la relación de causalidad y que el perjuicio no sea debido a fuerza mayor. El plazo general para reclamar es de un año desde que se produjo el daño. La reclamación debe dirigirse primero a la administración responsable y, si no hay respuesta o es desestimada, se puede acudir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales de Córdoba (Ciudad de la Justicia, C/ Isla Mallorca, s/n, 14011). Atendemos presencialmente y online. Primera consulta sin compromiso.

C/ Isla Mallorca, s/n
Dirección Juzgados Civiles Córdoba
957 74 50 43
Teléfono Información Judicial
Plazo general: 1 año
Plazo para reclamar responsabilidad patrimonial
Colaboración con peritos médicos independientes
Pruebas en procedimientos de responsabilidad
Especialistas en Córdoba

Abogados de Responsabilidad Patrimonial en Córdoba | GVC Abogados

Abogados responsabilidad administración Córdoba
Córdoba
Atención presencial y online

Responsabilidad Patrimonial de la Administración en Córdoba: Guía Práctica

En Córdoba, los ciudadanos pueden exigir una indemnización a la Administración cuando sufren daños y perjuicios derivados del funcionamiento de servicios públicos, como el mal estado de aceras, baches en la calzada o deficiencias en servicios municipales. El Ayuntamiento de Córdoba, accesible a través de su sede electrónica (cordoba.es/sede), es el órgano competente en reclamaciones relacionadas con la vía pública, instalaciones municipales, servicios de limpieza o transporte urbano.

Juzgados Contencioso-Administrativos y TSJ Andalucía: Competencia Territorial

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que no se resuelvan en vía administrativa pueden acabar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, situados en la Ciudad de la Justicia (C/ Isla Mallorca, s/n, 14011 Córdoba). Si la cuantía o la materia lo requieren, el recurso puede elevarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Casos Típicos en Córdoba: Daños por Mal Estado de la Vía Pública y Servicios Públicos

En la práctica local, los supuestos más habituales incluyen lesiones por caídas en aceras con baldosas sueltas o rotas, accidentes provocados por baches en la calzada, daños materiales o personales en instalaciones deportivas municipales, errores en procedimientos administrativos como multas o sanciones injustificadas, y deficiencias en servicios públicos esenciales (limpieza, recogida de residuos, transporte urbano).

Valor Jurídico: Requisitos Legales de la Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad patrimonial de la Administración está regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Es imprescindible que concurran los siguientes requisitos:

  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: El perjuicio debe ser real y cuantificable.
  • Relación de causalidad: El daño debe ser consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
  • Funcionamiento normal o anormal del servicio público: No es necesario que haya culpa de la Administración, basta con que el daño derive de la actividad administrativa.
  • Plazo de prescripción: El afectado dispone de un año desde la producción del daño o su manifestación para reclamar.

La responsabilidad de la Administración es objetiva, es decir, no depende de culpa o negligencia, salvo en supuestos muy excepcionales. Sin embargo, debe probarse el nexo causal y la realidad del perjuicio.

Cuantías Orientativas en Córdoba

Según la jurisprudencia y la práctica administrativa, las indemnizaciones por caídas en la vía pública en Córdoba pueden oscilar entre 3.000€ y 30.000€, dependiendo de la gravedad de las lesiones. Los daños por errores administrativos (por ejemplo, sanciones injustas o retrasos indebidos) pueden situarse entre 5.000€ y 50.000€, siempre condicionados a la prueba del daño y la relación causal.

Procedimiento en Córdoba: Reclamación, Pruebas y Plazos

  1. Reclamación administrativa previa: Es obligatorio presentar una reclamación ante el órgano competente (por ejemplo, el Ayuntamiento de Córdoba). En la reclamación deben detallarse los hechos, los daños sufridos y la cuantía reclamada, aportando toda la documentación y pruebas (informes médicos, facturas, fotografías, testigos).
  2. Plazo de resolución: La Administración dispone de seis meses para resolver. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  3. Recurso contencioso-administrativo: Si la reclamación es desestimada expresa o tácitamente, el interesado puede interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses desde la notificación o silencio.
  4. Prueba pericial: Es habitual aportar informes de peritos médicos independientes para acreditar lesiones, secuelas o incapacidad. En casos de cuantía superior a 50.000€, puede ser preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Por Qué Elegir Nuestro Despacho en Córdoba

Contamos con experiencia en reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía, y conocemos la práctica habitual de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad y del TSJ de Andalucía. Ofrecemos atención presencial en Córdoba y online para quienes residen en la provincia o fuera de ella. Colaboramos con peritos médicos independientes para la valoración del daño corporal. Puedes solicitar primera consulta sin compromiso para valorar la viabilidad de tu reclamación y recibir asesoramiento sobre la documentación y pruebas necesarias.

Ámbitos de actuación

Tipos de responsabilidad patrimonial en Córdoba

Responsabilidad Sanitaria

Errores médicos en hospitales públicos o centros de salud gestionados por la Administración. Indemnizaciones habituales de 5.000 a 100.000 € según secuelas y daños acreditados.

Responsabilidad Urbanística

Daños por licencias irregulares, omisión de inspecciones o defectos en obras municipales. Las cuantías suelen oscilar entre 10.000 y 60.000 € según el perjuicio sufrido.

Responsabilidad por Vía Pública

Caídas por mal estado de aceras, baches o falta de señalización. Indemnizaciones habituales de 3.000 a 30.000 € según la gravedad de las lesiones.

Responsabilidad en Servicios Públicos

Daños ocasionados por mal funcionamiento de transporte público, recogida de basuras o suministro de agua municipal. Indemnizaciones de 1.000 a 20.000 € dependiendo del daño causado.

Responsabilidad Penitenciaria

Lesiones o daños sufridos por internos en centros penitenciarios por falta de vigilancia o atención. Indemnizaciones entre 2.000 y 40.000 € en función de la gravedad.

Responsabilidad Educativa

Accidentes o daños a menores en centros educativos públicos por falta de supervisión o mantenimiento. Suele oscilar entre 1.500 y 25.000 € según el daño sufrido.

Información relevante

Responsabilidad de la Administración en Córdoba: lo que debe saber

1

Requisitos de la reclamación

  • Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento normal o anormal de la Administración.
  • El daño no debe ser debido a fuerza mayor ni tiene el ciudadano el deber jurídico de soportarlo.
  • Plazo de 1 año desde el hecho o curación para reclamar.
  • Legitimación activa: debe reclamar el perjudicado directamente afectado.
2

Reclamación administrativa previa

  • Presentar un escrito ante el órgano administrativo competente en Córdoba.
  • La Administración dispone de 6 meses para resolver.
  • El silencio administrativo se entiende como desestimación.
  • Si la cuantía supera 50.000 €, es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
3

Vía contencioso-administrativa

  • Plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución o desestimación presunta.
  • Demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de Córdoba.
  • Se pueden aportar pruebas periciales independientes.
  • Posibilidad de condena en costas.
  • Duración media del procedimiento: 12 a 18 meses.
4

Organismos en Córdoba

  • Ayuntamiento de Córdoba: sede electrónica en https://www.cordoba.es/sede.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: C/ Isla Mallorca, s/n, 14011 Córdoba (Ciudad de la Justicia).
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: sede en Córdoba para recursos.

Plazos de reclamación patrimonial en Córdoba

El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de 1 año desde que se produce el daño o se conocen sus efectos (Ley 40/2015 LRJSP). Si la Administración desestima su reclamación, se abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante los juzgados correspondientes. No deje pasar el plazo.

Organismos en Córdoba

Organismos públicos locales en Córdoba

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Córdoba

Juzgado

C/ Isla Mallorca, s/n, 14011, Córdoba

Juzgado de Primera Instancia de Córdoba nº 1

Juzgado

C/ Isla Mallorca, s/n, 14011, Córdoba

Ayuntamiento de Córdoba (Sede Electrónica)

Ayuntamiento
Nuestro proceso

Cómo gestionamos su reclamación en Córdoba

1

Primera consulta sin compromiso para analizar si existe responsabilidad patrimonial de la Administración en Córdoba.

2

Estudio de la documentación y circunstancias para valorar la viabilidad de la reclamación y cuantificar el daño.

3

Presentación de la reclamación administrativa ante el órgano competente, detallando hechos, pruebas y cuantía solicitada.

4

La Administración dispone de hasta 6 meses para dictar resolución; si no responde, se entiende desestimada por silencio.

5

Si la reclamación es desestimada o no hay respuesta, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.

6

Si el procedimiento concluye con indemnización, la Administración abona la cantidad reconocida conforme al baremo aplicable.

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de la Administración en Córdoba

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

+

El plazo es de 1 año desde que se produjo el daño o desde la curación o estabilización de las lesiones según el alta médica.

¿Puedo reclamar al Ayuntamiento por una caída en la calle?

+

Sí, puedes reclamar responsabilidad patrimonial si la caída se debe al mal estado de la vía pública en Córdoba.

¿Cuánto puedo cobrar?

+

La compensación depende de la gravedad: caídas leves suelen ser entre 3.000 y 10.000 euros, lesiones graves pueden superar los 20.000-50.000 euros.

¿Es obligatoria la reclamación administrativa previa?

+

Sí, es un requisito previo antes de acudir a la vía contenciosa según el artículo 32 de la Ley 40/2015.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

+

El procedimiento administrativo dura hasta 6 meses; si hay recurso contencioso-administrativo, puede durar entre 12 y 18 meses más.

¿Quién paga si gano?

+

La Administración condenada debe abonar la indemnización y, si hay mala fe, también puede ser condenada a pagar las costas procesales.

Consulte también nuestra página general sobre responsabilidad de la Administración con información sobre los tipos de reclamación, plazos y el procedimiento completo.

Ver página general de Responsabilidad de la Administración
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