Responsabilidad Patrimonial de la Administración en Madrid: cómo reclamar daños causados por la Administración
En Madrid, los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración son frecuentes, especialmente en el entorno urbano gestionado por el Ayuntamiento de Madrid. Incidentes como caídas por mal estado de aceras, lesiones por baches, daños derivados de servicios públicos (limpieza, transporte, alumbrado) o perjuicios por errores administrativos son habituales en la capital.
Competencia de los juzgados en Madrid
Las reclamaciones patrimoniales contra la Administración local o autonómica deben dirigirse, en caso de no prosperar en vía administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Estos juzgados se ubican en la Calle Gran Vía, 12, 28013 Madrid y en la sede de Plaza de Castilla, 1, 28046 Madrid. Para cuantías relevantes o recursos, interviene la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Calle General Castaños, 1, 28004 Madrid.
Casos típicos en Madrid
- Daños por caídas en aceras deterioradas o baldosas sueltas, especialmente en zonas céntricas y barrios históricos.
- Lesiones provocadas por baches o falta de mantenimiento en calzadas.
- Perjuicios por funcionamiento defectuoso de servicios municipales (transporte, saneamiento, recogida de basuras, alumbrado público).
- Errores en procedimientos administrativos del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid que generan perjuicios económicos.
Requisitos legales: ¿Cuándo responde la Administración?
La responsabilidad patrimonial está regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para que exista obligación de indemnizar, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: No basta con un perjuicio potencial, sino que debe tratarse de un daño real, cuantificable y que afecte a una persona concreta.
- Relación causal directa: El daño debe derivar de la acción u omisión de la Administración, ya sea por funcionamiento normal o anormal del servicio público.
- Funcionamiento del servicio: Puede ser normal (por ejemplo, una caída en una acera que, sin estar en mal estado, genera un daño por defecto constructivo no visible) o anormal (baldosa rota, bache sin señalizar, demora injustificada en un expediente).
Plazo para reclamar
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 establece un plazo de 1 año desde que se produce el hecho o se manifiestan sus consecuencias para presentar la reclamación.
Diferencia entre responsabilidad objetiva y subjetiva
En la mayoría de los casos, la responsabilidad de la Administración es objetiva: basta con probar el daño y la relación causal, sin necesidad de demostrar negligencia. Sin embargo, en servicios públicos que impliquen riesgos inherentes o en casos de fuerza mayor, puede exigirse la concurrencia de culpa.
Cifras orientativas de indemnizaciones en Madrid
- Por caída en la vía pública: entre 3.000 y 30.000 euros, según la gravedad de las lesiones y las secuelas (criterios orientativos basados en resoluciones de juzgados de Madrid).
- Errores administrativos: de 5.000 a 50.000 euros, en función del perjuicio económico y la repercusión personal o profesional.
Procedimiento: pasos para reclamar en Madrid
1. Reclamación administrativa previa (obligatoria)
- Debe presentarse ante el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid.
- El expediente requiere la acreditación documental del daño, la relación causal y, en la mayoría de los casos, prueba pericial (médica, técnica o económica). Colaboramos con peritos médicos independientes para valorar adecuadamente las lesiones.
- Si la cuantía reclamada supera los 50.000 euros, es preceptivo recabar dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (art. 81 Ley 39/2015).
2. Plazos y efectos del silencio administrativo
- La Administración dispone de 6 meses para resolver. El silencio administrativo transcurrido ese plazo se entiende como desestimación (art. 91 Ley 39/2015).
3. Recurso contencioso-administrativo
- En caso de resolución desestimatoria expresa o presunta, se abre la vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
- El plazo para interponerlo es de 2 meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación presunta (art. 46 LJCA).
4. Fases del proceso judicial
- La prueba pericial es fundamental (valoración médica, informes técnicos, etc.).
- El Tribunal puede acordar diligencias para mejor proveer y, en casos complejos, recabar informe del Consejo Consultivo.
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