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Responsabilidad de la Administración en Madrid

En Madrid, la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración permite solicitar una indemnización justa cuando un daño proviene de un funcionamiento normal o anormal de la Administración pública. El procedimiento comienza con una reclamación administrativa previa y, si no se resuelve favorablemente en el plazo legal, se puede acudir a la vía contencioso-administrativa. Ofrecemos atención presencial y online, con primera consulta sin compromiso.

1 año
Plazo máximo para reclamar responsabilidad patrimonial (art. 67 Ley 39/2015)
C/ Gran Vía, 12
Juzgados de Primera Instancia de Madrid
Plaza de Castilla, 1
Decanato de los Juzgados de Madrid
Se puede reclamar por daños causados por funcionamiento normal o anormal de la Administración
Base legal: art. 32 Ley 40/2015
Especialistas en Madrid

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Atención presencial y online

Responsabilidad Patrimonial de la Administración en Madrid: cómo reclamar daños causados por la Administración

En Madrid, los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración son frecuentes, especialmente en el entorno urbano gestionado por el Ayuntamiento de Madrid. Incidentes como caídas por mal estado de aceras, lesiones por baches, daños derivados de servicios públicos (limpieza, transporte, alumbrado) o perjuicios por errores administrativos son habituales en la capital.

Competencia de los juzgados en Madrid

Las reclamaciones patrimoniales contra la Administración local o autonómica deben dirigirse, en caso de no prosperar en vía administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Estos juzgados se ubican en la Calle Gran Vía, 12, 28013 Madrid y en la sede de Plaza de Castilla, 1, 28046 Madrid. Para cuantías relevantes o recursos, interviene la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Calle General Castaños, 1, 28004 Madrid.

Casos típicos en Madrid

  • Daños por caídas en aceras deterioradas o baldosas sueltas, especialmente en zonas céntricas y barrios históricos.
  • Lesiones provocadas por baches o falta de mantenimiento en calzadas.
  • Perjuicios por funcionamiento defectuoso de servicios municipales (transporte, saneamiento, recogida de basuras, alumbrado público).
  • Errores en procedimientos administrativos del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid que generan perjuicios económicos.

Requisitos legales: ¿Cuándo responde la Administración?

La responsabilidad patrimonial está regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para que exista obligación de indemnizar, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: No basta con un perjuicio potencial, sino que debe tratarse de un daño real, cuantificable y que afecte a una persona concreta.
  • Relación causal directa: El daño debe derivar de la acción u omisión de la Administración, ya sea por funcionamiento normal o anormal del servicio público.
  • Funcionamiento del servicio: Puede ser normal (por ejemplo, una caída en una acera que, sin estar en mal estado, genera un daño por defecto constructivo no visible) o anormal (baldosa rota, bache sin señalizar, demora injustificada en un expediente).

Plazo para reclamar

El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 establece un plazo de 1 año desde que se produce el hecho o se manifiestan sus consecuencias para presentar la reclamación.

Diferencia entre responsabilidad objetiva y subjetiva

En la mayoría de los casos, la responsabilidad de la Administración es objetiva: basta con probar el daño y la relación causal, sin necesidad de demostrar negligencia. Sin embargo, en servicios públicos que impliquen riesgos inherentes o en casos de fuerza mayor, puede exigirse la concurrencia de culpa.

Cifras orientativas de indemnizaciones en Madrid

  • Por caída en la vía pública: entre 3.000 y 30.000 euros, según la gravedad de las lesiones y las secuelas (criterios orientativos basados en resoluciones de juzgados de Madrid).
  • Errores administrativos: de 5.000 a 50.000 euros, en función del perjuicio económico y la repercusión personal o profesional.

Procedimiento: pasos para reclamar en Madrid

1. Reclamación administrativa previa (obligatoria)

  • Debe presentarse ante el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid.
  • El expediente requiere la acreditación documental del daño, la relación causal y, en la mayoría de los casos, prueba pericial (médica, técnica o económica). Colaboramos con peritos médicos independientes para valorar adecuadamente las lesiones.
  • Si la cuantía reclamada supera los 50.000 euros, es preceptivo recabar dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (art. 81 Ley 39/2015).

2. Plazos y efectos del silencio administrativo

  • La Administración dispone de 6 meses para resolver. El silencio administrativo transcurrido ese plazo se entiende como desestimación (art. 91 Ley 39/2015).

3. Recurso contencioso-administrativo

  • En caso de resolución desestimatoria expresa o presunta, se abre la vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
  • El plazo para interponerlo es de 2 meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación presunta (art. 46 LJCA).

4. Fases del proceso judicial

  • La prueba pericial es fundamental (valoración médica, informes técnicos, etc.).
  • El Tribunal puede acordar diligencias para mejor proveer y, en casos complejos, recabar informe del Consejo Consultivo.

Por qué elegir nuestro despacho en Madrid

Contamos con una amplia experiencia en la defensa de particulares y empresas en reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y otras entidades públicas. Conocemos la práctica habitual de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y del TSJ de la Comunidad, lo que nos permite anticipar criterios y optimizar la estrategia procesal.

  • Atención presencial en Madrid (cita en despacho) y online para mayor comodidad.
  • Primera consulta sin compromiso para analizar viabilidad y orientar sobre la documentación necesaria.
  • Defendemos tus derechos para obtener una indemnización justa conforme al baremo aplicable y a la jurisprudencia de los tribunales de Madrid.
Ámbitos de actuación

Tipos de responsabilidad patrimonial en Madrid

Sanitaria

Negligencias médicas en hospitales públicos de Madrid pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial. Indemnizaciones habituales entre 10.000 y 200.000 € según daños y secuelas.

Urbanística

Errores en licencias o expropiaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid pueden causar daños patrimoniales. Indemnizaciones desde 5.000 hasta 150.000 € según el perjuicio económico.

Vía pública

Caídas por mal estado de aceras, baches o mobiliario urbano defectuoso en Madrid. Indemnizaciones habituales de 3.000 a 30.000 € según la gravedad de las lesiones.

Servicios públicos

Daños por mal funcionamiento de servicios de limpieza, transporte o suministro de agua gestionados por la administración. Indemnizaciones de 1.500 a 40.000 € según los perjuicios.

Penitenciaria

Daños sufridos por internos en centros penitenciarios de Madrid por omisión de deberes de custodia o asistencia. Indemnizaciones entre 5.000 y 100.000 € según la gravedad.

Educativa

Lesiones o daños causados en centros educativos públicos por falta de vigilancia o deficiencias en instalaciones. Indemnizaciones de 2.000 a 40.000 € según el daño sufrido.

Información relevante

Responsabilidad de la Administración en Madrid: lo que debe saber

1

Requisitos de la reclamación

  • Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Relación de causalidad directa entre el daño y el funcionamiento normal o anormal de la Administración.
  • El daño no debe ser causado por fuerza mayor o por culpa exclusiva de la víctima.
  • Plazo de 1 año desde que se produjo el daño o se manifestó su alcance.
  • Legitimación activa: debe reclamar la persona directamente afectada.
2

Reclamación administrativa previa

  • Presentar un escrito dirigido al órgano administrativo competente, detallando hechos, daños y cuantía reclamada.
  • La Administración dispone de 6 meses para resolver.
  • Transcurrido el plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Si la cuantía supera 50.000 €, es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
3

Vía contencioso-administrativa

  • Plazo de 2 meses para presentar recurso ante el juzgado competente desde la resolución o desestimación presunta.
  • Intervención de peritos para acreditar el daño y su relación causal.
  • Posibilidad de imposición de costas procesales.
  • Duración media del procedimiento: entre 12 y 18 meses.
4

Organismos en Madrid

  • Ayuntamiento de Madrid: para daños causados por servicios municipales.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: C/ Gran Vía, 12, 28013 Madrid.
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Calle General Castaños, 1, 28004 Madrid.
  • Consulta el directorio oficial para localizar órganos judiciales según el caso concreto.

Plazos de reclamación patrimonial en Madrid

El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de 1 año desde que se produce el daño o se conocen sus efectos (Ley 40/2015 LRJSP). Si la Administración desestima su reclamación, se abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante los juzgados correspondientes. No deje pasar el plazo.

Organismos en Madrid

Organismos públicos locales en Madrid

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid

Juzgado

C/ Rosario Pino, 5, 28020 Madrid

Juzgados de Primera Instancia de Madrid

Juzgado

Calle Gran Vía, 12, Planta 2 y 3, 28013 Madrid

DECANATO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

Juzgado

Plaza de Castilla, 1, 28046 Madrid

Juzgado de 1ª Instancia Nº 1

Juzgado

C/ Del Poeta Joan Maragall, 66, 28020 Madrid

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Tribunal Superior de Justicia

Calle General Castaños, 1, 28004 Madrid

Nuestro proceso

Cómo gestionamos su reclamación en Madrid

1

En la primera consulta sin compromiso recogemos los hechos y documentos relacionados con el daño sufrido frente a la Administración en Madrid.

2

Analizamos la viabilidad jurídica, los plazos y preparamos la estrategia para reclamar la responsabilidad patrimonial según la Ley 40/2015.

3

Presentamos la reclamación administrativa ante el órgano competente, adjuntando pruebas, informes médicos y periciales si procede.

4

Esperamos la resolución administrativa, cuyo plazo máximo legal es de seis meses desde la presentación de la reclamación.

5

Si no hay respuesta o es negativa, interponemos recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid.

6

Una vez dictada sentencia favorable y firme, se inicia el procedimiento para el cobro de la indemnización reconocida.

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de la Administración en Madrid

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

+

El plazo es de un año desde que se produjo el daño o desde el alta médica definitiva si hay lesiones. Es fundamental respetar este plazo para que la reclamación sea admitida.

¿Puedo reclamar al Ayuntamiento por una caída en la calle?

+

Sí, puedes reclamar responsabilidad patrimonial si la caída fue por mal estado de la vía pública. Debes aportar pruebas del defecto y del daño sufrido.

¿Cuánto puedo cobrar?

+

La indemnización depende del daño: una caída leve suele oscilar entre 3.000 y 10.000 euros, lesiones graves pueden superar los 20.000 o 50.000 euros.

¿Es obligatoria la reclamación administrativa previa?

+

Sí, es un requisito imprescindible antes de acudir a los tribunales, según el artículo 32 de la Ley 40/2015. Sin este trámite, el recurso contencioso sería inadmitido.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

+

La Administración dispone de seis meses para resolver la reclamación. Si es necesario acudir a la vía contenciosa, el proceso puede durar entre 12 y 18 meses adicionales.

¿Quién paga si gano?

+

La Administración condenada debe abonar la indemnización fijada y, en ciertos casos, también las costas procesales si ha actuado con mala fe.

Consulte también nuestra página general sobre responsabilidad de la Administración con información sobre los tipos de reclamación, plazos y el procedimiento completo.

Ver página general de Responsabilidad de la Administración
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