Abogados responsabilidad de la administración en Málaga
Málaga

Responsabilidad de la Administración en Málaga

En GVC Abogados, en Málaga, te asesoramos sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración: reclamaciones por daños causados por servicios públicos, plazos legales (generalmente un año desde el daño), presentación de escritos y recursos. Defendemos tus derechos para obtener una indemnización justa conforme al baremo. Atención presencial y online y primera consulta sin compromiso.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010
Dirección de los Juzgados de Málaga
Plaza Manuel Azaña, 3, 29006
Dirección Comisaría Provincial Policía Nacional
Primera consulta sin compromiso
Atención inicial en responsabilidad patrimonial
Colaboramos con peritos médicos independientes
Valoración objetiva del daño
Especialistas en Málaga

Abogados de Responsabilidad Patrimonial en Málaga | GVC Abogados

Abogados responsabilidad administración Málaga
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Atención presencial y online

Responsabilidad Patrimonial en Málaga: ¿Cuándo puede reclamar al Ayuntamiento?

En Málaga, la responsabilidad patrimonial de la Administración es una vía jurídica fundamental para reclamar daños causados por servicios públicos municipales o autonómicos. Los casos más habituales en la ciudad incluyen caídas en la vía pública por baldosas sueltas o baches, daños derivados de la falta de mantenimiento en parques, accidentes relacionados con el transporte urbano o errores administrativos en procedimientos de licencias y tributos locales.

Órganos competentes en Málaga

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Málaga deben dirigirse, en primer lugar, a la propia administración municipal. Si la respuesta es insatisfactoria o existe silencio administrativo, la competencia para conocer de la impugnación corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, situados en la Ciudad de la Justicia (C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010 Málaga). Para asuntos de mayor cuantía o especial complejidad, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, será competente en fase de recurso.

Requisitos legales: ¿Cuándo responde la Administración?

La Ley 39/2015 (art. 67.1) establece que para que prospere una reclamación patrimonial deben concurrir los siguientes elementos:

  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: El perjuicio debe ser real, concreto y susceptible de valoración monetaria. Por ejemplo, lesiones por caída en la calle o daños materiales en vehículos.
  • Relación de causalidad: Es imprescindible acreditar que el daño deriva directamente del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. En Málaga, un ejemplo frecuente es la falta de mantenimiento de aceras o mobiliario urbano.
  • Funcionamiento normal o anormal del servicio: No solo se responde por fallos, sino también por el funcionamiento ordinario si produce daños que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.
  • Plazo de un año: El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija un plazo de un año desde que se produce el daño o se manifiestan sus secuelas para iniciar la reclamación.

Responsabilidad objetiva y subjetiva

En derecho administrativo español, la responsabilidad patrimonial suele ser objetiva, es decir, basta con probar el daño y la relación causal, sin necesidad de demostrar culpa o negligencia. Solo en casos excepcionales (actuaciones discrecionales o fuerza mayor) puede exigirse una valoración subjetiva.

Cifras orientativas de indemnización

Las cuantías reconocidas por los tribunales en Málaga varían en función de la gravedad y circunstancias del caso:

  • Caídas en vía pública: Entre 3.000 y 30.000 euros, dependiendo de la lesión y el grado de incapacidad temporal o permanente.
  • Errores administrativos con perjuicio económico: Entre 5.000 y 50.000 euros, especialmente en casos de denegación indebida de licencias, cobros indebidos o daños patrimoniales acreditados.

Procedimiento: pasos imprescindibles en Málaga

1. Reclamación administrativa previa

El proceso se inicia con una reclamación ante el órgano responsable (por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga). Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La administración dispone de seis meses para responder. Si transcurre este plazo sin contestación, se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 24 Ley 39/2015).

2. Recurso contencioso-administrativo

Si la reclamación es desestimada (expresa o tácitamente), se puede presentar recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses desde la notificación o desde que se entienda producido el silencio.

3. Prueba pericial y dictamen consultivo

En la práctica, la prueba pericial es esencial para acreditar tanto la existencia del daño como la relación causal. Colaboramos con peritos médicos independientes para la valoración de lesiones y secuelas. Si la cuantía reclamada supera los 50.000 euros, la administración debe recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía antes de resolver (art. 81 Ley 39/2015).

Por qué confiar en nuestro despacho en Málaga

Contamos con una amplia experiencia en procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a administraciones locales y autonómicas en Málaga. Nuestro equipo conoce en profundidad la práctica de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y del TSJ de Andalucía, lo que nos permite orientar cada caso según la jurisprudencia local. Ofrecemos atención presencial y online desde Málaga y primera consulta sin compromiso para analizar la viabilidad de su reclamación.

Ámbitos de actuación

Tipos de responsabilidad patrimonial en Málaga

Responsabilidad Sanitaria

Errores médicos en hospitales públicos de Málaga, como diagnósticos tardíos o intervenciones negligentes. Indemnizaciones habituales de 10.000 a 150.000 € según secuelas y daños.

Responsabilidad Urbanística

Daños por defectos en obras públicas, licencias mal concedidas o expropiaciones irregulares. Indemnizaciones entre 5.000 y 100.000 € según el perjuicio sufrido.

Responsabilidad en la Vía Pública

Caídas por mal estado de aceras, baches o mobiliario urbano en Málaga. Indemnizaciones habituales de 3.000 a 30.000 € según la gravedad de las lesiones.

Responsabilidad en Servicios Públicos

Perjuicios causados por mal funcionamiento de servicios municipales como transporte, limpieza o alumbrado. Indemnizaciones habituales de 1.000 a 20.000 €.

Responsabilidad Penitenciaria

Daños sufridos por internos en centros penitenciarios públicos de Málaga, como lesiones o falta de asistencia médica. Indemnizaciones de 2.000 a 50.000 €.

Responsabilidad Educativa

Accidentes de menores en colegios públicos por falta de vigilancia o instalaciones defectuosas. Indemnizaciones habituales de 1.000 a 30.000 € según daños.

Información relevante

Responsabilidad de la Administración en Málaga: lo que debe saber

1

Requisitos de la reclamación

  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño.
  • Funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
  • Plazo máximo de 1 año desde la producción o manifestación del daño.
  • Legitimación activa: afectado directo o sus representantes legales.
2

Reclamación administrativa previa

  • Presentar un escrito motivado ante el órgano administrativo competente.
  • La Administración dispone de 6 meses para resolver.
  • Si no hay respuesta en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Si la indemnización supera 50.000€, dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
3

Vía contencioso-administrativa

  • Plazo de 2 meses para recurrir desde la notificación o silencio.
  • Competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Málaga.
  • Es habitual la aportación de prueba pericial independiente.
  • Pueden imponerse costas en caso de desestimación.
  • Duración media del proceso: 12-18 meses.
4

Organismos en Málaga

  • Ayuntamiento de Málaga: reclamaciones frente a servicios municipales.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010 Málaga.
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: sede en Málaga para recursos y asuntos de mayor cuantía.

Plazos de reclamación patrimonial en Málaga

El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de 1 año desde que se produce el daño o se conocen sus efectos (Ley 40/2015 LRJSP). Si la Administración desestima su reclamación, se abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante los juzgados correspondientes. No deje pasar el plazo.

Organismos en Málaga

Organismos públicos locales en Málaga

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga

juzgado

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga

Ciudad de la Justicia de Málaga

juzgado

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, Málaga

Registro Civil Exclusivo Nº 1 de Málaga

juzgado

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga

Nuestro proceso

Cómo gestionamos su reclamación en Málaga

1

En la primera consulta sin compromiso recogemos los hechos y documentación relevante sobre el daño sufrido frente a la Administración en Málaga.

2

Analizamos la viabilidad jurídica de la reclamación por responsabilidad patrimonial y cuantificamos los daños conforme al baremo vigente.

3

Preparamos y presentamos la reclamación administrativa ante el órgano competente, detallando los hechos, pruebas y cuantía reclamada.

4

Esperamos la resolución administrativa, cuyo plazo máximo es de seis meses desde la presentación de la reclamación.

5

Si la Administración no resuelve o desestima, interponemos recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Málaga.

6

En caso de estimación, defendemos tus derechos para obtener una indemnización justa conforme al baremo y gestionamos el cobro.

¿Ha sufrido daños por la Administración en Málaga?

Le ayudamos a reclamar la indemnización que le corresponde. Primera consulta sin compromiso.

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Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de la Administración en Málaga

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

+

El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el daño o desde la curación o estabilización de las lesiones, según la Ley 39/2015.

¿Puedo reclamar al Ayuntamiento por una caída en la calle?

+

Sí, puedes reclamar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Málaga si la causa es el mal estado de la vía pública o falta de mantenimiento.

¿Cuánto puedo cobrar?

+

La cuantía depende del daño: caídas leves suelen situarse entre 3.000 y 10.000 euros; lesiones graves pueden superar los 20.000 o incluso 50.000 euros.

¿Es obligatoria la reclamación administrativa previa?

+

Sí, la reclamación administrativa previa es obligatoria antes de acudir a la vía judicial, según el artículo 32 de la Ley 40/2015.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

+

El procedimiento administrativo tarda hasta seis meses. Si es necesario acudir a la vía contenciosa, puede durar entre 12 y 18 meses adicionales.

¿Quién paga si gano?

+

Si se estima la reclamación, paga la Administración responsable. Puede incluir costas si hay actuación de mala fe o temeridad.

Consulte también nuestra página general sobre responsabilidad de la Administración con información sobre los tipos de reclamación, plazos y el procedimiento completo.

Ver página general de Responsabilidad de la Administración
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