Responsabilidad Patrimonial en Málaga: ¿Cuándo puede reclamar al Ayuntamiento?
En Málaga, la responsabilidad patrimonial de la Administración es una vía jurídica fundamental para reclamar daños causados por servicios públicos municipales o autonómicos. Los casos más habituales en la ciudad incluyen caídas en la vía pública por baldosas sueltas o baches, daños derivados de la falta de mantenimiento en parques, accidentes relacionados con el transporte urbano o errores administrativos en procedimientos de licencias y tributos locales.
Órganos competentes en Málaga
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Málaga deben dirigirse, en primer lugar, a la propia administración municipal. Si la respuesta es insatisfactoria o existe silencio administrativo, la competencia para conocer de la impugnación corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, situados en la Ciudad de la Justicia (C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010 Málaga). Para asuntos de mayor cuantía o especial complejidad, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, será competente en fase de recurso.
Requisitos legales: ¿Cuándo responde la Administración?
La Ley 39/2015 (art. 67.1) establece que para que prospere una reclamación patrimonial deben concurrir los siguientes elementos:
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: El perjuicio debe ser real, concreto y susceptible de valoración monetaria. Por ejemplo, lesiones por caída en la calle o daños materiales en vehículos.
- Relación de causalidad: Es imprescindible acreditar que el daño deriva directamente del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. En Málaga, un ejemplo frecuente es la falta de mantenimiento de aceras o mobiliario urbano.
- Funcionamiento normal o anormal del servicio: No solo se responde por fallos, sino también por el funcionamiento ordinario si produce daños que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.
- Plazo de un año: El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija un plazo de un año desde que se produce el daño o se manifiestan sus secuelas para iniciar la reclamación.
Responsabilidad objetiva y subjetiva
En derecho administrativo español, la responsabilidad patrimonial suele ser objetiva, es decir, basta con probar el daño y la relación causal, sin necesidad de demostrar culpa o negligencia. Solo en casos excepcionales (actuaciones discrecionales o fuerza mayor) puede exigirse una valoración subjetiva.
Cifras orientativas de indemnización
Las cuantías reconocidas por los tribunales en Málaga varían en función de la gravedad y circunstancias del caso:
- Caídas en vía pública: Entre 3.000 y 30.000 euros, dependiendo de la lesión y el grado de incapacidad temporal o permanente.
- Errores administrativos con perjuicio económico: Entre 5.000 y 50.000 euros, especialmente en casos de denegación indebida de licencias, cobros indebidos o daños patrimoniales acreditados.
Procedimiento: pasos imprescindibles en Málaga
1. Reclamación administrativa previa
El proceso se inicia con una reclamación ante el órgano responsable (por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga). Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La administración dispone de seis meses para responder. Si transcurre este plazo sin contestación, se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 24 Ley 39/2015).
2. Recurso contencioso-administrativo
Si la reclamación es desestimada (expresa o tácitamente), se puede presentar recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses desde la notificación o desde que se entienda producido el silencio.
3. Prueba pericial y dictamen consultivo
En la práctica, la prueba pericial es esencial para acreditar tanto la existencia del daño como la relación causal. Colaboramos con peritos médicos independientes para la valoración de lesiones y secuelas. Si la cuantía reclamada supera los 50.000 euros, la administración debe recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía antes de resolver (art. 81 Ley 39/2015).
Por qué confiar en nuestro despacho en Málaga
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