El delito de lesiones es uno de los tipos penales más frecuentes en nuestros juzgados. Conocer su alcance, los artículos aplicables del Código Penal y, sobre todo, los criterios de la jurisprudencia reciente es determinante para ganar o perder un procedimiento.
Desde GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres), despacho con sede en Murcia, le explicamos de forma clara cómo se califican las lesiones, qué pruebas son útiles y qué pasos seguir para proteger sus derechos.
Marco legal básico: artículos clave del Código Penal
La regulación principal del delito de lesiones se encuentra en los artículos 147 a 156 del Código Penal, con especial relevancia de los siguientes:
- Artículo 147 CP: tipifica la lesión que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental y “requiere tratamiento médico o quirúrgico”. También recoge el delito leve de lesiones y el maltrato de obra sin lesión.
- Artículo 148 CP: establece supuestos agravados (por ejemplo, uso de armas u objetos peligrosos, determinadas circunstancias de vulnerabilidad de la víctima, entre otros supuestos previstos legalmente).
- Artículos 149 y 150 CP: recogen las lesiones de especial gravedad, como la pérdida o inutilidad de un órgano o sentido, o la deformidad, con penas sensiblemente superiores.
- Artículo 152 CP: lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave, con reglas específicas si intervienen vehículos a motor o armas de fuego.
- Artículo 153 CP: lesiones y maltrato en el ámbito de la violencia de género o doméstica, con régimen propio de penas y medidas accesorias.
Nota esencial: el Código Penal diferencia expresamente entre “tratamiento médico o quirúrgico” y la “simple vigilancia o seguimiento facultativo”, que no se considera tratamiento a efectos penales. Esta distinción es decisiva para separar el delito menos grave del leve.
Jurisprudencia reciente: qué entiende el Tribunal Supremo por “tratamiento médico”
La frontera entre primera asistencia y tratamiento médico ha sido perfilada por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha insistido en que constituye tratamiento cualquier intervención posterior a la primera asistencia orientada a la curación o mejora de la lesión, y no la mera observación de su evolución.
- STS 860/2022, de 2 de noviembre: recuerda que la “simple vigilancia” no basta; se consideran tratamiento, entre otros, la sutura de heridas, la inmovilización mediante férulas o escayolas, curas periódicas, fisioterapia prescrita, y pautas farmacológicas cuando obedecen a un plan terapéutico más allá de una recomendación genérica.
- Doctrina consolidada: la existencia de prescripción médica, revisiones orientadas a la curación, curas o procedimientos que exceden de la mera primera asistencia facultativa, inclina la calificación hacia el artículo 147.1 CP.
Aplicación práctica: un informe de urgencias con “limpieza y cura” y seguimiento sin intervención adicional puede ser leve; si hay puntos de sutura, inmovilización, rehabilitación o medicación pautada con finalidad curativa, suele ser delito del art. 147.1.
Lesiones graves: artículos 149 y 150 CP
Cuando el resultado lesivo alcanza umbrales especialmente graves (por ejemplo, pérdida o inutilidad de un sentido u órgano, o una deformidad relevante), entran en juego los artículos 149 y 150 CP, con penas superiores. La calificación exige un análisis pericial riguroso y una correlación clara entre el mecanismo lesivo y el resultado.
- Lesiones del artículo 149 CP: pérdida o inutilidad de un órgano o sentido, entre otros supuestos de máxima gravedad.
- Lesiones del artículo 150 CP: afectaciones graves de órganos no principales, o deformidades que no encajan en el 149 pero rebasan el 147.
Claves probatorias: informes médicos completos, evolución clínica, secuelas objetivadas, y pericial médico-legal que valore el nexo causal y la entidad del perjuicio.
Lesiones por imprudencia: artículo 152 CP
El artículo 152 diferencia la imprudencia grave de la menos grave. La calificación depende de la infracción del deber objetivo de cuidado y, en su caso, de la normativa sectorial vulnerada (p. ej., circulación vial, manejo de armas o maquinaria). Si el resultado es el previsto en los artículos 149 o 150, la pena aumenta. En siniestros de tráfico, la pericial de reconstrucción y el atestado cobran importancia decisiva.
Violencia de género y en el ámbito familiar: artículo 153 CP
Cuando las lesiones no alcanzan el umbral del artículo 147.1 y concurren determinadas relaciones entre autor y víctima (ámbito de violencia de género o doméstica), resulta de aplicación el artículo 153 CP, que tiene un tratamiento penal específico y puede conllevar medidas como la prohibición de aproximación y de tenencia de armas. Aquí convergen cuestiones penales y de derecho de familia (medidas civiles, guarda y custodia, uso de vivienda), por lo que es esencial una estrategia integral.
¿Delito menos grave o leve? Perseguibilidad y prescripción
- Perseguibilidad: los delitos menos graves de lesiones son públicos, mientras que los delitos leves (lesión leve o maltrato de obra sin lesión) se persiguen, por regla general, mediante denuncia de la persona agraviada, salvo excepciones legales (por ejemplo, en violencia de género).
- Prescripción: como regla orientativa, los delitos leves prescriben al año y los menos graves en plazos superiores. El cómputo y la interrupción de la prescripción exigen un análisis caso por caso conforme al art. 131 CP.
Pruebas que marcan la diferencia
- Asistencia sanitaria inmediata y parte de lesiones: solicítelo siempre; es la piedra angular de la prueba.
- Historial clínico completo: incluyendo pautas terapéuticas, curas, rehabilitación y revisiones. Acredita si hubo “tratamiento médico”.
- Prueba pericial médica: valora la entidad de las lesiones, el nexo causal y las secuelas.
- Testificales y videograbaciones: aportan contexto, autoría y mecanismo lesivo.
- Atestado policial e informes forenses: especialmente en riñas, altercados o accidentes.
Indemnización y responsabilidad civil
Además de la condena penal, el responsable debe indemnizar los daños y perjuicios. Los tribunales emplean criterios objetivos para cuantificar días de curación, secuelas y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales). Es habitual acudir al baremo de circulación (Ley 35/2015) como referencia orientativa, incluso cuando el origen no es un accidente de tráfico, siempre que se adapte a las circunstancias del caso. Una pericial sólida y documentación económica (gastos, lucro cesante) maximiza la reparación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay delito del artículo 147.1? Cuando la lesión requiere, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico en sentido estricto; no basta el seguimiento.
- ¿Y si no hubo tratamiento? Estaremos ante un delito leve de lesiones o maltrato de obra, salvo que el caso encaje en el art. 153 CP.
- ¿Qué hago tras una agresión? Acudir a urgencias, pedir parte de lesiones, hacer fotos de las lesiones, conservar la ropa, identificar testigos y denunciar cuanto antes.
- ¿Puedo reclamar indemnización si también me sancionan administrativamente? Sí; la responsabilidad civil es exigible con independencia de sanciones administrativas relacionadas.
- ¿Hay conformidad penal en lesiones? Sí; puede interesar cuando la prueba es contundente y la estrategia pasa por atenuantes e indemnización temprana.
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Conclusión y contacto
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