Derecho Privado

Mediación y arbitraje

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La MEDIACIÓN se define en el artículo 1 como un ”medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Conforme a esta definición, podemos señalar como características fundamentales de la mediación como medio de solución de controversias, su carácter voluntario, heterocompositivo, y en el que interviene un tercero o mediador.

¿Qué suponen estas características?

– La voluntariedad implica que las partes, voluntariamente, acceden a la mediación, y que la mediación se termina en cualquier fase en que una de las partes no desee seguir adelante. También afecta a la figura del mediador que debe aceptar la mediación.

– Como método heterocompositivo de resolución de conflictos, en la mediación, el mediador no dice quien tiene o no razón, no da las soluciones, y no impone su criterio, sino que su función es dirigir a las partes hacia un acuerdo, centrando el conflicto y ayudando a encontrar las soluciones que, normalmente, implican compromisos para las dos partes en conflicto.

– Finalmente, es fundamental la intervención de la figura del mediador para que le sea de aplicación esta Ley al acuerdo alcanzado.

El acuerdo alcanzado puede ser elevado a escritura pública, en cuyo caso será ejecutivo ante los tribunales en caso de incumplimiento de una de las partes.

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