Derecho Privado
Responsabilidad civil y seguros
Abogados especialistas en responsabilidad civil y seguros en Murcia
¿Necesitas asesoramiento en relación a un seguro?
Déjate ayudar por los mejores abogados expertos en la materia.
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” –Art. 1902CC. Es la base de la responsabilidad civil o aquiliana.
La mayoría de las actividades que son susceptibles de causar daños están cubiertas por un seguro de responsabilidad civil, por el que una compañía aseguradora responderá frente al perjudicado de los daños sufridos (seguro por responsabilidad profesional, seguro por daños a terceros incluido en el seguro de hogar, o el que debe tener suscrito todo local abierto al público).
Pero, sin duda, el que más incidencia tiene, es el seguro obligatorio de automóvil, que es de suscripción obligatoria y que cubre los daños a personas y cosas causados en accidentes de tráfico.
Además de los daños a terceros, los seguros cubren un amplio abanico de contingencias: por daños propios, de incendios, de robos, de alquiler, de vida…
Producido el hecho asegurado, la reclamación de la indemnización correspondiente, tanto extrajudicial como judicialmente, debe dirigirla un abogado especialista en la materia. La intervención de nuestros abogados ayudará a conseguir la indemnización justa en relación con el perjuicio real sufrido.
Somos miembros de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, y abogados de compañías de seguros desde hace cuarenta años.
Responsabilidad civil y seguros en Murcia
En GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres), con sede en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia, te asistimos en reclamaciones de responsabilidad civil y en la gestión de tus seguros para lograr la máxima indemnización posible. Combinamos experiencia procesal, peritos especializados y un trato cercano para que tu caso avance con rigor, rapidez y seguridad jurídica.
Nuestro despacho lleva desde 1946 defendiendo los derechos de particulares y empresas en Murcia. Bajo el símbolo del león —nobleza, honradez y claridad—, unimos tradición y tecnología para ofrecerte un servicio excelente y transparente.
¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro. En España, el artículo 1902 del Código Civil establece que quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. Puede nacer de:
- Conductas negligentes o imprudentes (responsabilidad extracontractual).
- Incumplimientos de contrato (responsabilidad contractual).
- Supuestos de responsabilidad objetiva (por ejemplo, circulación de vehículos a motor, donde el riesgo crea un deber de responder con independencia de culpa en determinados casos).
El papel del seguro y la acción directa
Muchos daños están cubiertos por pólizas de seguro (RC de circulación, RC profesional, hogar, comunidad, comercio, construcción, sanitario). La Ley de Contrato de Seguro permite a la víctima ejercitar la acción directa contra la aseguradora del causante (art. 76 LCS), de modo que puedes reclamar a la compañía de seguros y al responsable conjuntamente.
- Notificación del siniestro: el tomador/asegurado debe comunicarlo a su aseguradora dentro de los 7 días salvo que se fije otro plazo (art. 16 LCS).
- Pago mínimo en 40 días: el asegurador, recibida la declaración del siniestro, debe satisfacer dentro de los 40 días el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18 LCS).
- Intereses por mora del asegurador: si hay retraso injustificado, se devengan intereses especiales (art. 20 LCS). Como regla, durante los dos primeros años el interés es el legal incrementado en un 50% y, a partir de entonces, un 20% anual.
- Cláusulas limitativas: para ser oponibles deben estar destacadas y específicamente aceptadas (art. 3 LCS). En GVC revisamos tu póliza para detectar límites y exclusiones.
Plazos para reclamar (prescripción)
- Responsabilidad extracontractual: 1 año desde que el perjudicado puede ejercitar la acción (por lo general, desde la curación o estabilización de las lesiones) conforme al art. 1968 del Código Civil. La reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe el plazo.
- Responsabilidad contractual: 5 años para acciones personales sin plazo especial (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015).
- Acciones del contrato de seguro: 2 años para seguros de daños y 5 años para seguros de personas (art. 23 LCS).
- Accidentes de tráfico: antes de demandar, debe dirigirse reclamación previa a la aseguradora del vehículo, que tiene 3 meses para emitir oferta motivada o respuesta motivada (art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). El plazo general de acción es de 1 año.
Accidentes de tráfico y Baremo 2015
En siniestros de circulación aplicamos la Ley 35/2015 (Baremo), que actualiza criterios y tablas de indemnización por daños corporales. Se valoran, entre otros:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular (por ejemplo, pérdida temporal de calidad de vida, secuelas, daño moral a familiares en caso de fallecimiento).
- Perjuicio patrimonial: daño emergente (gastos médicos, desplazamientos, asistencia doméstica) y lucro cesante (pérdida de ingresos).
Trabajamos con peritos médicos para cuantificar secuelas, compatibilidades con tu actividad laboral y necesidades futuras (rehabilitación, prótesis, adaptación de vivienda o vehículo), y negociamos ofertas motivadas sólidas. Si la aseguradora no cumple, ejercitamos acción judicial para maximizar tu indemnización e intereses.
Negligencias médicas: una de nuestras especialidades
Desde 1998, nuestro equipo litiga en negligencias médicas con un método probado: viabilidad, recopilación de historia clínica, informe pericial de especialistas y demanda cuando procede. Damos cobertura tanto frente a sanidad pública (vía administrativa-contenciosa) como frente a centros y profesionales privados (vía civil y seguro de RC sanitaria).
RC profesional, de la construcción y otros supuestos frecuentes
- Responsabilidad profesional: abogados, arquitectos, ingenieros, sanitarios y otros profesionales con pólizas de RC. Analizamos póliza, periodo de cobertura, franquicias y retroactividad.
- Daños en la construcción: vicios y defectos, reclamaciones frente a promotor, constructor, técnicos y aseguradoras decenales.
- Caídas en la vía pública o establecimientos: deber de seguridad, conservación y prueba del nexo causal.
- Productos defectuosos: reclamaciones al fabricante/distribuidor y aseguradora.
- Daños por animales o actividades de riesgo: régimen de responsabilidad y coberturas de seguro.
Documentación útil para tu reclamación
- Accidentes de tráfico: parte amistoso o atestado, fotografías, datos de testigos, informes y altas médicas, facturas y recibos, nóminas o justificantes de ingresos.
- Negligencia médica: historia clínica completa, consentimientos informados, informes de urgencias/quirúrgicos, seguimiento y rehabilitación.
- RC profesional/otros: contrato, correos y comunicaciones, póliza y recibos, peritajes, presupuestos y facturas de reparación.
Relación con derecho de familia y herencias
Como despacho de abogados en Murcia con práctica integral en derecho privado, también afrontamos conflictos donde se cruzan familia, herencias y responsabilidad civil:
- Daños en bienes comunes del matrimonio o la herencia y reclamaciones entre copropietarios o comuneros.
- Responsabilidad del administrador de la herencia por gestión negligente del caudal hereditario.
- Incumplimientos de convenios o acuerdos que generen daños y perjuicios.
Si buscas abogados de derecho de familia o abogados de herencias en Murcia, coordinamos un equipo multidisciplinar para darte una estrategia completa, incluyendo mediación civil y mercantil cuando convenga.
Nuestro método de trabajo
- Análisis de viabilidad y consulta inicial, con estudio de plazos, pólizas y responsabilidades.
- Obtención de documentación y peritajes (médicos, técnicos, económicos) para cuantificar el daño.
- Reclamación extrajudicial estratégica para interrumpir prescripción y propiciar acuerdo.
- Demanda judicial si procede, con cálculo de indemnización y de intereses del art. 20 LCS.
Por qué GVC Abogados
- Experiencia contrastada en responsabilidad civil, seguros y negligencias médicas desde 1998.
- Equipo humano comprometido y multidisciplinar, con abogados, juristas y peritos.
- Valores de nobleza, claridad y trato cercano, con sede en el centro de Murcia.
- Enfoque práctico para cerrar acuerdos ventajosos y litigar con solvencia cuando es necesario.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo reclamar directamente a la aseguradora del causante? Sí, mediante la acción directa (art. 76 LCS). Es habitual reclamar conjuntamente a responsable y aseguradora.
- ¿Qué plazo tengo en un accidente de tráfico? Con carácter general, 1 año desde la estabilización de las lesiones; es obligatoria la reclamación previa a la aseguradora (art. 7 TRLRCSCVM).
- La aseguradora no me contesta o ofrece muy poco, ¿qué hago? Podemos requerir oferta motivada, recabar periciales y, si no hay respuesta adecuada, demandar e interesar los intereses del art. 20 LCS.
- ¿Qué pasa si mi póliza tiene una cláusula limitativa? Debe estar destacada y aceptada expresamente; analizamos su validez y opciones de defensa.
Contacta con tu abogado de responsabilidad civil en Murcia
Si has sufrido un daño o te reclaman como responsable, actúa cuanto antes: los plazos corren y una buena estrategia inicial marca la diferencia. En GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres) te ofrecemos una primera valoración y un plan claro de actuación.
Estamos en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia. Tu caso, en manos expertas.