Calcular una indemnización por negligencia médica exige combinar criterios jurídicos y médicos. En la práctica, se cuantifican daños personales y patrimoniales acreditados con informes periciales, y se aplican reglas legales y criterios jurisprudenciales consolidados.
En GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres), con sede en Murcia, integramos abogados y peritos médicos para obtener una valoración sólida, realista y defendible.
Marco legal de referencia
La base jurídica de la responsabilidad por negligencia médica puede ser:
- Responsabilidad civil (art. 1902 CC y, en su caso, contractual), aplicable a centros y profesionales privados.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria (art. 32 de la Ley 40/2015), cuando el daño deriva de la asistencia en el sistema público.
- Eventual responsabilidad penal en supuestos graves (no afecta directamente al cálculo civil salvo para concretar daños).
Para cuantificar los daños personales, los tribunales emplean por analogía y con carácter orientativo el sistema de valoración de la Ley 35/2015 (reforma del Baremo de tráfico), criterio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No es automático ni vinculante, pero aporta objetivación, coherencia y seguridad.
Conceptos indemnizables: qué se incluye
Daños personales (no patrimoniales)
- Perjuicio personal básico por días de curación o estabilización (baja médica).
- Perjuicio personal particular por días de perjuicio moderado, grave o muy grave.
- Secuelas: valoradas en puntos médico-legales, con factores de corrección por edad, impacto funcional, ocupación, etc.
- Perjuicio estético: leve a muy grave, valorado de forma específica.
- Daño moral complementario: por pérdida de calidad de vida, dolor psíquico, o afectación singular.
- Pérdida de feto o daños por falta de consentimiento informado, cuando corresponda.
Daños patrimoniales
- Daño emergente: gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación, desplazamientos, asistencia futura, ortoprótesis.
- Lucro cesante: ingresos dejados de percibir durante la baja y a futuro si existen limitaciones permanentes.
- Necesidad de tercera persona: horas de ayuda para actividades básicas de la vida diaria, temporales o permanentes.
- Adecuación de vivienda y vehículo en lesiones graves.
El Baremo de la Ley 35/2015: uso por analogía
El Baremo fija tablas y criterios para valorar daños corporales en accidentes de circulación. En negligencias médicas, se utiliza orientativamente para:
- Calcular días de perjuicio (básico y particular) desde el hecho hasta la estabilización de secuelas.
- Valorar secuelas en puntos y convertirlos en cuantía considerando edad e impacto funcional.
- Objetivar perjuicio estético, daño moral y apoyos de tercera persona.
- Estimar lucro cesante en función de ingresos netos, proyección profesional y limitaciones.
Este uso no impide ajustes por las particularidades sanitarias: complejidad técnica, patologías previas, riesgos inherentes al acto médico o falta de consentimiento informado.
Pérdida de oportunidad: cuantificar el “qué habría pasado”
En supuestos donde la negligencia reduce las probabilidades de curación o de un mejor resultado, sin poder afirmar con certeza el desenlace, opera la doctrina de la pérdida de oportunidad. Se indemniza un porcentaje del daño total, proporcional a la probabilidad frustrada (por ejemplo, si existía un 30% real de éxito, la indemnización se ajusta a ese 30% del daño final). Este enfoque exige pericial médico rigurosa y suele aplicarse en retrasos diagnósticos y fallos informativos relevantes.
Método práctico de cálculo: pasos clave
- Delimitación del daño: historia clínica completa, pruebas diagnósticas, evolución y alta por estabilización.
- Nexo causal y reproche: informe pericial que valore la praxis conforme a la lex artis y vincule el daño al error o omisión.
- Cuantificación por conceptos: días de perjuicio, secuelas y perjuicio estético (Baremo), gastos acreditados, necesidad de ayuda y adecuaciones.
- Lucro cesante: cálculo con base en ingresos netos, expectativas razonables y limitaciones funcionales.
- Intereses y actualización: intereses legales o moratorios según se reclame a aseguradora (art. 20 LCS) o Administración; actualización a la tabla vigente en la fecha de estabilización o de sentencia, según criterio aplicable.
- Reducciones por concurrencia de culpas o riesgos inherentes cuando proceda, siempre motivadas.
Vía civil y vía contencioso-administrativa: diferencias prácticas
- Ámbito privado (civil): demanda frente a profesional/centro y su aseguradora. Intereses moratorios del seguro si hay mora relevante.
- Sanidad pública (contencioso-administrativa): reclamación previa ante el Servicio Murciano de Salud y, en su caso, recurso contencioso. Intereses legales desde la reclamación y criterios públicos de responsabilidad patrimonial.
Documentación imprescindible
- Historia clínica completa, consentimientos informados y hojas de altas.
- Informes periciales médicos especializados en la materia concreta (oncología, traumatología, obstetricia, etc.).
- Justificantes de gastos, nóminas, declaraciones fiscales y evidencias del impacto laboral.
- Pruebas del antes y después para perjuicio estético y pérdida de calidad de vida.
Plazos e intereses: impacto en la cuantía
- Plazos de reclamación: pueden prescribir en 1 año (extracontractual o patrimonial) o 5 años (contractual), según el caso. Consultar cuanto antes evita pérdida de derechos y facilita mejor cuantificación.
- Intereses: la demora en el pago incrementa la indemnización. En seguros privados puede aplicarse el interés moratorio del art. 20 LCS; frente a la Administración, el interés legal desde la reclamación.
Errores frecuentes que reducen la indemnización
- No solicitar la historia clínica completa ni preservar evidencias desde el inicio.
- Pericial genérica o poco específica en la especialidad médica afectada.
- Olvidar partidas futuras: rehabilitación prolongada, ayudas técnicas, adecuación de vivienda o apoyo de tercera persona.
- No acreditar ingresos netos y expectativas para el lucro cesante.
- Confundir responsabilidad por resultado con la lex artis: hay riesgos inherentes que no generan indemnización si la actuación fue correcta.
Ejemplo orientativo de cálculo
Un retraso diagnóstico que agrava secuelas puede cuantificarse sumando: días de perjuicio (básico y particular), secuelas valoradas en puntos Baremo con factor por edad, perjuicio estético si existe, gastos médicos y desplazamientos, ayuda de tercera persona temporal, más lucro cesante si la limitación afecta al trabajo. Si concurre pérdida de oportunidad, se aplica un porcentaje a la cuantía de las secuelas atribuibles. Todo ello, con intereses desde la reclamación y actualización a las tablas vigentes.
Cómo te ayuda GVC Abogados en Murcia
Desde 1998, nuestro equipo de GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres) combina abogados, juristas y peritos médicos para evaluar viabilidad, cuantificar con rigor y reclamar la indemnización que corresponde. Nuestro proceso incluye: análisis previo del caso, obtención de historia clínica, informe pericial especializado y tramitación de la reclamación o demanda en la vía adecuada (civil o contencioso-administrativa).
Atendemos en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia. Si buscas abogados Murcia con trayectoria en negligencias médicas, te asesoramos de forma cercana y honesta, con un enfoque pericial robusto para maximizar la indemnización.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aplicar el Baremo de tráfico?
No. En negligencias médicas se usa de forma orientativa por su utilidad objetiva, pero puede ajustarse a las particularidades sanitarias acreditadas.
¿Qué peso tiene la pericial médica?
Es decisiva. Acredita la infracción de la lex artis, el nexo causal y la cuantía de daños (días, secuelas, apoyos, gasto futuro y pérdida de oportunidad).
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí, siempre que exista actuación negligente o el consentimiento no fuera completo, comprensible o específico sobre riesgos relevantes.
¿Cuándo conviene iniciar la reclamación?
Cuanto antes. Los plazos pueden ser breves y la pronta obtención de historia clínica y pruebas mejora la cuantificación y la defensa.
Conclusión
La clave para calcular bien una indemnización por negligencia médica es una pericial rigurosa y la aplicación prudente del Baremo de la Ley 35/2015 como referencia, sumando todos los conceptos indemnizables y los intereses. En GVC Abogados te acompañamos de principio a fin para que el resultado sea justo, completo y sostenible en juicio.