Muertes hospitalarias: cuándo puede existir negligencia médica

Cuando un paciente fallece en un hospital, la pregunta clave es si la muerte fue inevitable pese a una correcta actuación sanitaria o si, por el contrario, existió una desviación de la lex artis ad hoc (la buena práctica médica aplicable al caso concreto) que permite hablar de negligencia médica. 

Desde GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres), despacho con sede en Murcia y sólida experiencia en reclamaciones por negligencias médicas desde 1998, analizamos en profundidad cuándo es viable una reclamación, qué pruebas son determinantes y qué plazos y vías legales existen para los familiares.

Señales de posible negligencia en muertes hospitalarias

1) Incumplimiento de la lex artis ad hoc

Existe negligencia si el equipo médico se aparta de la práctica profesional generalmente aceptada para el caso concreto. No se exige un resultado (curación), pero sí diligencia y actuación conforme a protocolos y conocimientos vigentes. La desviación relevante, con capacidad causal sobre el fallecimiento, es el eje de la responsabilidad.

2) Falta de consentimiento informado

La Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente (o sus allegados en situaciones de incapacidad) a recibir información comprensible y a consentir los procedimientos, especialmente los invasivos o con riesgos notorios. La ausencia de información relevante o de opciones terapéuticas razonables puede generar responsabilidad, incluso cuando el acto médico fue técnicamente correcto, si el riesgo producido era típico y no fue debidamente informado.

3) Errores de diagnóstico y demora asistencial

Retrasos injustificados en pruebas urgentes (por ejemplo, TAC en sospecha de ictus, troponinas/ECG en síndrome coronario, antibióticos precoces en sepsis) o altas precipitadas pueden quebrar la lex artis. La jurisprudencia también contempla la “pérdida de oportunidad” cuando una actuación tardía reduce de forma significativa las posibilidades de supervivencia, aunque no pueda asegurarse el resultado final.

4) Errores de medicación y fallos de vigilancia

Dosis incorrectas, omisión de medicación crítica, administración a pacientes con alergias conocidas, o ausencia de monitorización en pacientes de alto riesgo (postoperatorios, anticoagulados, insuficiencia respiratoria) son supuestos típicos con impacto letal prevenible.

5) Infecciones nosocomiales y eventos prevenibles

Infecciones asociadas a la asistencia (catéteres, ventilación mecánica, quirófano) exigen protocolos estrictos de prevención y control. Brotes, incumplimientos de asepsia o fallos en profilaxis antibiótica pueden ser fuente de responsabilidad si se acreditan desviaciones.

6) Omisión de medidas de seguridad del paciente

Caídas en planta, ausencia de profilaxis de tromboembolismo venoso en pacientes inmovilizados, errores de identificación del paciente o fallos en sistemas de alerta temprana constituyen áreas de riesgo donde los protocolos son obligados.

Pruebas clave para evaluar la viabilidad

  • Historia clínica íntegra: informes de urgencias, evolutivos, órdenes médicas, hoja quirúrgica, anestesia, laboratorio, radiología, medicación, constantes, escalas de riesgo, registro de enfermería y consentimientos informados. La Ley 41/2002 ampara el derecho de acceso y copias.
  • Protocolos y guías de práctica del centro y del servicio implicado, así como registros de calidad, comités de mortalidad y eventos adversos.
  • Autopsia clínica o judicial: puede aportar causalidad, cronología de lesiones y descartar alternativas. La autopsia judicial se practica por orden del juzgado cuando hay indicios de delito o muerte no natural.
  • Informes periciales independientes: determinan la lex artis aplicable, analizan causalidad y cuantifican daños con el Baremo de la Ley 35/2015.
  • Documentación económica: gastos, pérdidas de ingresos, dependencia de familiares, etc.

Vías para reclamar y plazos en España

Sanidad pública: responsabilidad patrimonial

Cuando el fallecimiento se vincula a un hospital público (en Murcia, adscrito al Servicio Murciano de Salud), la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración. Plazo general: un año desde el fallecimiento o desde que se determina el alcance del daño. Se tramita por vía administrativa (Ley 39/2015) frente a la Administración sanitaria competente (art. 32 de la Ley 40/2015). Si no hay estimación o existe desestimación, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sanidad privada: responsabilidad civil

Frente a centros y profesionales privados la acción puede ser contractual o extracontractual. Como regla:

  • Acción contractual: plazo de cinco años (art. 1964 CC) desde la reforma de 2015 para acciones personales.
  • Acción extracontractual: un año (art. 1968 CC) desde el daño o desde su estabilización.
  • Acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil del centro o profesional, en términos de la Ley de Contrato de Seguro.

En la práctica, por prudencia, es recomendable activar la reclamación cuanto antes y, si hay dudas sobre la naturaleza de la relación, interrumpir plazos por ambas vías.

Vía penal: homicidio o lesiones por imprudencia

La vía penal procede ante imprudencias graves (por ejemplo, prácticas temerarias, intoxicaciones por errores groseros de medicación, cirugías fuera de protocolo básico). El Código Penal tipifica el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes con agravación por imprudencia profesional, pudiendo imponerse inhabilitación además de penas. Es una vía más exigente probatoriamente y debe valorarse caso a caso.

¿Quién puede reclamar y qué daños se indemnizan?

En caso de fallecimiento, son perjudicados el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y allegados, conforme a los criterios del Baremo de la Ley 35/2015, usado de forma orientativa también en el ámbito sanitario. Se indemnizan perjuicios morales, daño emergente (gastos funerarios, sanitarios previos), lucro cesante (ingresos dejados de percibir) y daños particulares (por ejemplo, especiales circunstancias familiares o dependencia económica).

Estrategia pericial y obtención de pruebas en muertes hospitalarias

La solidez del caso depende de la prueba técnica. En GVC Abogados trabajamos con peritos médicos para:

  • Reconstituir la cronología: tiempos de triage, pruebas, administración de tratamientos clave (antibióticos, anticoagulación, fluidoterapia), signos de alarma y respuesta clínica.
  • Contrastar la actuación con guías y protocolos vigentes en unidades críticas (UCI, Urgencias, Anestesia, Cirugía, Oncología, Obstetricia).
  • Valorar autopsia clínica o promover diligencias previas para autopsia judicial cuando existan indicios.
  • Fijar relación de causalidad o, en su caso, pérdida de oportunidad, con soporte estadístico y bibliográfico.

Cómo te ayuda GVC Abogados en Murcia

Desde nuestra sede en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia, te acompañamos con un enfoque integral y prudente:

  • Análisis de viabilidad sin compromiso inicial y orientación sobre la vía óptima (administrativa, civil o penal).
  • Obtención de la historia clínica completa y demás documentación sanitaria.
  • Encargo de informe pericial médico a especialistas en la materia.
  • Reclamación previa y, si procede, demanda ante los tribunales con cuantificación conforme al Baremo.

Activos en negligencias médicas desde 1998, integramos abogados, juristas y peritos médicos para afrontar reclamaciones complejas con rigor, experiencia y cercanía.

Casos frecuentes que analizamos

  • Sepsis con retraso diagnóstico y ausencia de antibióticos precoces.
  • Eventos tromboembólicos en pacientes inmovilizados sin profilaxis.
  • Errores de medicación (altas dosis, fármacos contraindicados, alergias conocidas).
  • Complicaciones quirúrgicas previsibles no informadas en el consentimiento.
  • Altas prematuras y falta de monitorización en urgencias o reanimación.
  • Infecciones nosocomiales por fallos en protocolos de asepsia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo diferenciar complicación de negligencia?

Una complicación puede ser inevitable aun con buena praxis. Es negligencia cuando la actuación se aparta de la lex artis o no se informó de un riesgo típico y éste se materializa sin que el paciente lo hubiera aceptado de forma válida.

¿Puedo acceder a la historia clínica completa?

Sí. La Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso y copia. Si el centro se retrasa o deniega, podemos requerirlo formalmente o solicitarlo judicialmente.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

En sanidad pública, un año. En privada, con carácter general, cinco años para contractual y uno para extracontractual. Recomendamos consultar de inmediato para asegurar la interrupción de plazos.

¿Se utiliza el Baremo de circulación?

La Ley 35/2015 se usa de forma orientativa para cuantificar daños personales en negligencias médicas, adaptando los conceptos a la realidad sanitaria.

¿Es necesaria autopsia?

No siempre, pero puede ser decisiva para esclarecer la causa y la causalidad. Valoramos caso a caso la conveniencia de autopsia clínica o judicial.

Además: implicaciones de familia y herencia tras un fallecimiento

Tras una muerte hospitalaria pueden surgir trámites de familia y sucesiones. Nuestro equipo también puede ayudarte en derecho de familia (pensiones, tutela de menores, capitulaciones) y como abogados de herencias en Murcia (declaración de herederos, partición, aceptación/repudiación, fiscalidad), coordinando todo con la reclamación principal de responsabilidad sanitaria.

Por qué GVC Abogados en Murcia

  • Tradición y confianza desde 1946 y más de 25 años en negligencias médicas.
  • Equipo multidisciplinar con peritos médicos especializados.
  • Atención cercana, análisis prudente y comunicación transparente.
  • Servicio integral: negligencias médicas, abogados de derecho de familia y abogados de herencia, todo en un mismo despacho en Murcia.

Si necesitas valorar una posible negligencia por una muerte hospitalaria en Murcia, contáctanos. Revisamos tu caso con rigor y te explicamos, con claridad, las opciones legales y los pasos a seguir.

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