No pagar una multa en Murcia, ya sea de tráfico de la DGT o municipal (Ayuntamiento de Murcia), desencadena el cobro por vía ejecutiva con recargos, intereses y posibles embargos.
A continuación te explicamos, con base legal, qué ocurre, cuáles son los plazos y cómo actuar para evitar costes innecesarios.
Plazos clave y pago con descuento del 50%
Tras la notificación, dispones de 20 días naturales para el llamado “pronto pago”, que permite abonar la multa con una reducción del 50%. Este régimen se recoge en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015). Si optas por el pronto pago, la sanción queda firme y renuncias a formular alegaciones o recursos ordinarios, salvo supuestos muy tasados (por ejemplo, errores de identificación).
Si no pagas en ese plazo ni presentas alegaciones, la Administración dictará resolución sancionadora y, una vez firme, remitirá la deuda a recaudación ejecutiva.
Si no pagas: vía ejecutiva y recargos del periodo de apremio
Cuando la multa entra en periodo ejecutivo, se aplican los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT):
- Recargo ejecutivo del 5%: si pagas antes de que se notifique la providencia de apremio (sin intereses ni costas).
- Recargo de apremio reducido del 10%: si pagas dentro del plazo concedido en la providencia de apremio (sin intereses, pero con costas si las hay).
- Recargo de apremio ordinario del 20%: si pagas tras vencer ese plazo, más intereses de demora y costas del procedimiento de apremio.
Además del recargo, la Administración puede ejecutar embargos para cobrar la deuda.
Embargos y medidas de ejecución en Murcia
En Murcia, la recaudación ejecutiva puede tramitarla la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) o el propio Ayuntamiento de Murcia, según el tipo de multa y los convenios vigentes. Las principales medidas de ejecución son:
- Embargo de cuentas bancarias.
- Embargo de parte de la nómina o pensión (respetando los límites de inembargabilidad).
- Embargo de vehículos y anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles.
- Embargo de devoluciones tributarias y otros créditos frente a la Administración.
Si no se localiza al interesado, las notificaciones pueden publicarse en el Tablón Edictal Único (TEU), lo que hace plenamente válidas las actuaciones aunque no hayas recogido la notificación en tu domicilio.
Prescripción y caducidad: plazos que debes conocer
- Prescripción de infracciones de tráfico: 3 meses para las leves y 6 meses para las graves y muy graves (LSV).
- Prescripción de la sanción (multa): 4 años (LSV).
Estos plazos pueden interrumpirse por actuaciones de la Administración debidamente notificadas. Por ello, aunque creas que “ha pasado mucho tiempo”, conviene verificar si el plazo ha quedado interrumpido.
Multas de la DGT vs. multas municipales en Murcia
Ambas se rigen por el marco general del derecho administrativo sancionador. En tráfico, la LSV fija el pronto pago del 50%, los plazos y la firmeza. Las multas municipales (por ejemplo, estacionamiento, limpieza, ruidos) siguen la ordenanza aplicable y el procedimiento administrativo común, pero su cobro, si no pagas, también irá a vía ejecutiva con los recargos del artículo 28 LGT y posibles embargos.
¿Puedo recurrir una multa si no la pago?
Sí, pero debes hacerlo en plazo. Lo habitual es:
- Alegaciones en los primeros 20 días naturales desde la notificación.
- Posteriormente, recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano sancionador y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
Si optaste por el pronto pago con reducción del 50%, en términos generales renuncias a alegaciones y recursos ordinarios, de modo que solo caben supuestos excepcionales (por ejemplo, error de identidad del conductor o duplicidad de pagos).
Consejos prácticos para evitar recargos y problemas
- Revisa el TEU periódicamente si sueles estar fuera de casa o has cambiado de domicilio.
- Valora el pronto pago si la multa es correcta: el 50% de ahorro suele compensar.
- Si discrepas, presenta alegaciones dentro de plazo y pide la prueba disponible (fotos, calibración de radares, etc.).
- Negocia aplazamiento o fraccionamiento si no puedes pagar de golpe; la AEAT/ATRM suelen admitirlo con condiciones.
- Guarda justificantes de pago y comunicaciones; pueden ser clave para cerrar expedientes o evitar duplicidades.
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Preguntas frecuentes
- ¿Me pueden embargar la nómina por no pagar una multa? Sí, con los límites de inembargabilidad previstos en la ley. Es frecuente el embargo parcial hasta cubrir deuda, recargo, intereses y costas.
- ¿Qué pasa si cambié de domicilio? La Administración puede notificar por edictos en el TEU. Aunque no recibas la carta, la notificación puede ser válida; revisa periódicamente el TEU o actualiza tu domicilio en Tráfico y el Padrón.
- ¿Puedo fraccionar la multa? Normalmente sí, si cumples los requisitos de aplazamiento/fraccionamiento ante la AEAT/ATRM o el Ayuntamiento. Es preferible solicitarlo antes de que avance el apremio.
- ¿Compensa recurrir o pagar con el 50%? Depende del caso. Si hay defectos de forma o fondo (radar no homologado, identificación del conductor errónea, falta de prueba), puede compensar recurrir. Si la prueba es sólida, el pronto pago suele ser lo más económico.
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Base legal de referencia
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015): pronto pago del 50%, plazos y prescripción (3/6 meses para infracciones; 4 años para sanciones).
- Ley 58/2003, General Tributaria: recargos del periodo ejecutivo del 5%, 10% y 20% (art. 28), intereses de demora y procedimiento de apremio.
- Publicación de edictos en el Tablón Edictal Único (TEU) cuando no es posible la notificación personal.