¿Qué consecuencias tiene un delito de alcoholemia al volante?

Conducir bajo los efectos del alcohol en España puede acarrear sanciones administrativas o convertirse en delito penal según la tasa y las circunstancias. Si te han parado en un control de alcoholemia en Murcia o has recibido una citación para juicio rápido, conocer las consecuencias legales y actuar con asesoramiento profesional es clave para minimizar daños.

¿Cuándo es delito y cuándo es sanción administrativa?

Umbrales administrativos (DGT)

  • Conductores en general: desde 0,25 mg/l en aire espirado (0,50 g/l en sangre) hay sanción administrativa.
  • Profesionales y noveles: desde 0,15 mg/l en aire espirado (0,30 g/l en sangre) hay sanción administrativa.
  • Multas habituales: 500 € y pérdida de 4 puntos; 1.000 € y pérdida de 6 puntos si la tasa es alta o hay reincidencia.

Delito de alcoholemia (art. 379.2 Código Penal)

  • Existe delito si:
    • Se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o
    • Se supera, en todo caso, 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, sin necesidad de acreditar influencia.

Consecuencias penales del delito de alcoholemia

El artículo 379.2 del Código Penal establece que el condenado se enfrenta a una de estas penas principales, a elección del Juzgado:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Y, en todo caso, a una pena accesoria obligatoria:

  • Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Otras conductas relacionadas también son delito:

  • Negarse a las pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383 CP): prisión de 6 a 12 meses y retirada del carné de 1 a 4 años.
  • Conducción temeraria (art. 380 CP) y supuestos agravados con peligro concreto (art. 381 CP), con penas superiores.
  • Conducir sin permiso por pérdida de vigencia o tras retirada (art. 384 CP): delito independiente.

Antecedentes penales y cancelación

Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales. Pueden cancelarse si no vuelves a delinquir y transcurre el plazo legal desde el cumplimiento de la pena. Como guía:

  • Si la pena impuesta no excede de 12 meses (por ejemplo, multa de 6-12 meses y retirada de 1 año): el plazo suele ser de 2 años.
  • Si incluye privación del derecho a conducir superior a 12 meses (por ejemplo, 2-4 años): el plazo habitual es de 3 años.

El cómputo y el plazo exacto dependen de la pena más grave impuesta y de la situación personal. Conviene una revisión individual del expediente para solicitar la cancelación en cuanto sea posible.

Consecuencias prácticas adicionales

  • Retirada inmediata del vehículo e intervención del permiso: medidas cautelares frecuentes.
  • Seguros y responsabilidad civil: la aseguradora puede ejercer derecho de repetición contra el conductor condenado, reclamando lo pagado a terceros.
  • Ámbito laboral: pérdida de carné puede afectar al puesto de trabajo si se requiere conducir.
  • Reincidencia: puede endurecer la respuesta penal y administrativa.

¿Cómo se tramita? Juicio rápido y opciones de defensa

Los delitos de alcoholemia se tramitan habitualmente por juicio rápido. Tras el atestado, es posible alcanzar una conformidad con reducción de un tercio de la pena si hay acuerdo con Fiscalía, lo que en muchos casos permite evitar la prisión efectiva optando por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y limitando el tiempo de retirada del permiso.

Aspectos de defensa relevantes:

  • Control de la prueba: calibración del etilómetro, doble medición y garantía de tiempos; posibilidad de análisis de sangre.
  • Existencia o no de signos externos de influencia si la tasa está por debajo de 0,60 mg/l.
  • Proporcionalidad de la pena de retirada del carné según circunstancias personales y profesionales.
  • Suspensión o sustitución de la pena de prisión cuando proceda.

Preguntas frecuentes

¿Me quedo sin carné siempre?

Sí. En condenas por el art. 379.2 CP la retirada del carné de 1 a 4 años es obligatoria. La horquilla concreta la fija el Juzgado atendiendo a los hechos y a tus circunstancias.

¿Puedo evitar la prisión?

En muchos casos, sí. El Juzgado puede imponer multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión. Además, penas cortas de prisión pueden suspenderse si cumples requisitos legales.

¿Y si me negué a soplar?

La negativa es delito autónomo (art. 383 CP) con penas superiores a las del 379.2 e implica también retirada del carné. Es crucial asistencia letrada inmediata.

¿Qué diferencia hay entre sanción administrativa y delito?

Las sanciones administrativas se aplican desde 0,25 mg/l (0,15 mg/l profesionales y noveles) y conllevan multa y puntos. Es delito si hay influencia apreciable o, en todo caso, si superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

Qué hacer si te acusan de un delito de alcoholemia en Murcia

  • No hagas declaraciones sin abogado. Tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento.
  • Solicita segunda prueba y conserva justificantes; valora analítica de sangre.
  • Reúne documentación de interés: antecedentes médicos, laborales y familiares que ayuden a modular la pena.
  • Contacta con un despacho especializado en penal y accidentes de tráfico para estudiar la viabilidad de una conformidad favorable o de la defensa en juicio.

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  • Reclamaciones por daños personales y materiales, y relación con aseguradoras.
  • Asesoramiento en herencias y sucesiones cuando hay fallecidos en accidente.
  • Apoyo en derecho de familia si la retirada del carné afecta a empleo, custodias o pensiones.

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