Otorgar testamento es la forma más segura de ordenar tu herencia, reducir conflictos familiares y optimizar la transmisión de tu patrimonio. En esta guía, preparada por GVC Abogados (García‑Valcárcel & Cáceres) en Murcia, te explicamos de forma clara los requisitos legales, los tipos de testamento, el paso a paso ante Notaría y qué ocurre después del fallecimiento. Integramos criterios del Código Civil y buenas prácticas notariales para asegurar que tu testamento sea válido y eficaz.
Nota importante: en territorios con Derecho civil propio (Navarra, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares, etc.) pueden existir particularidades en legítimas y sucesión. Esta guía se basa en el régimen común del Código Civil.
Requisitos legales para que el testamento sea válido
Capacidad para testar
- Pueden testar quienes la ley no prohíbe. No pueden los menores de 14 años y quienes no se hallen en su cabal juicio.
- Desde los 14 años se puede otorgar testamento abierto o cerrado ante Notario. El testamento ológrafo requiere mayoría de edad (18 años).
Límites por legítimas y herederos forzosos
- Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos): legítima de dos tercios de la herencia. Uno es el tercio de legítima estricta (reparto igual entre hijos) y otro es el tercio de mejora (puede distribuirse entre los descendientes como se quiera). El tercio restante es de libre disposición.
- Si no hay descendientes y existen ascendientes (padres/abuelos): la legítima de los ascendientes es, con carácter general, la mitad del caudal hereditario (varía si concurre cónyuge).
- Cónyuge viudo: tiene derechos usufructuarios (por ejemplo, en el régimen común, usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes; si no los hay y concurren ascendientes, usufructo de la mitad).
Las legítimas condicionan la libertad de testar. Una planificación correcta evita nulidades parciales, reducciones por inoficiosidad y litigios entre herederos.
Formas de testamento reconocidas y cuándo elegir cada una
Testamento abierto notarial (el más recomendable)
- Se otorga ante Notario, quien redacta conforme a la voluntad del testador, lee en voz alta y autoriza el documento. Aporta seguridad jurídica y mínima litigiosidad.
- Testigos: no son obligatorios salvo supuestos (por ejemplo, si el testador no puede leer o firmar, es ciego o cuando el Notario lo estime necesario).
- Ventajas: custodia notarial, inscripción de la existencia en el Registro General de Actos de Última Voluntad (no su contenido), fácil localización por los herederos tras el fallecimiento.
Testamento cerrado
- El testador presenta su testamento en sobre cerrado ante Notario, cumpliendo formalidades estrictas de cierre y declaración. El contenido permanece secreto hasta el fallecimiento.
- Inconvenientes: mayor formalismo y riesgo de nulidades si no se respetan requisitos técnicos. Hoy se utiliza poco frente al abierto.
Testamento ológrafo (de puño y letra)
- Sólo para mayores de edad. Debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador, con fecha completa (día, mes y año). Se recomienda indicar también el lugar.
- Tras el fallecimiento debe presentarse para su adveración y protocolización judicial en el plazo de cinco años; si no, no producirá efectos.
- Riesgos: pérdida del documento, dudas sobre la letra o la fecha, impugnaciones y mayor coste/procedimiento posterior. Úsalo sólo si no es posible acudir al Notario.
Testamentos especiales
- Peligro inminente de muerte o en caso de epidemia: permiten formas excepcionales con testigos cuando no es viable acudir a Notaría, pero tienen vigencia limitada y deben formalizarse prontamente.
- Militar y marítimo: utilizan formalidades específicas; por ejemplo, el militar puede requerir testigos idóneos y caduca a los pocos meses de cesar la situación de campaña.
Paso a paso para otorgar un testamento abierto ante Notario
1) Preparación
- Identifícate con DNI/NIE/pasaporte y, si procede, aporta documentación de bienes relevantes (escrituras, participaciones, seguros de vida con beneficiarios, etc.).
- Define herederos y legatarios, porcentajes/tercios, sustituciones (por ejemplo, sustitución vulgar para el caso de premoriencia) y disposiciones sobre el domicilio conyugal o la empresa familiar.
- Ten en cuenta el régimen económico matrimonial, pactos previos, discapacidad de herederos y protección del cónyuge viudo mediante legados de usufructo, atribución preferente de vivienda o cautelas socini.
2) Redacción de cláusulas útiles
- Albacea y, en su caso, contador-partidor para facilitar el reparto y reducir conflictos.
- Nombramiento de tutor o curador para hijos menores o personas con discapacidad, conforme al marco de apoyos a la capacidad jurídica.
- Bienes digitales: designa persona responsable y destino de cuentas, dominios, criptomonedas y archivos.
- Previsión fiscal: ordena legados o atribuciones que minimicen fricciones y tengan en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones de tu comunidad autónoma.
3) Otorgamiento
- El Notario te leerá el testamento, confirmará tu capacidad y voluntad, y lo firmaréis. Si no puedes firmar o leer, se utilizarán testigos y menciones específicas.
- El testamento queda custodiado por la Notaría y se comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Después del fallecimiento: cómo localizar el testamento y ejecutar la herencia
Certificado de Actos de Última Voluntad
- Es el documento oficial que indica si el difunto otorgó testamento y ante qué Notario y fecha. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Cómo solicitarlo: online o presencial con Modelo 790, justificante de tasas y certificado literal de defunción.
Obtención de la copia autorizada y reparto
- Con el certificado, los herederos piden a la Notaría la copia autorizada del testamento y tramitan la partición y adjudicación de herencia.
- Si no existe testamento, se inicia la declaración de herederos abintestato ante Notario (orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, etc.).
Preguntas frecuentes clave
¿Puedo desheredar a un hijo?
Sólo por causas tasadas en la ley y de interpretación restrictiva. La prueba y precisión de la cláusula son cruciales para evitar nulidades. Recomendable asesoramiento especializado.
¿Cómo protejo al cónyuge viudo y evito conflictos entre hijos?
Mediante el usufructo del cónyuge (cautela socini), legados de vivienda y mobiliario, atribución preferente de empresa o establecimiento, y un contador-partidor que ejecute el reparto.
¿Cuánto cuesta un testamento notarial?
El arancel notarial para un testamento sencillo es, por lo general, moderado y estandarizado en toda España. El coste se incrementa si el contenido es complejo. Consulta a tu Notaría o a tu abogado para un presupuesto exacto.
¿Puedo cambiar o revocar mi testamento?
Sí. El último testamento válido revoca los anteriores. Es aconsejable revisarlo tras matrimonios, nacimientos, divorcios, adquisiciones relevantes o cambios fiscales.
Errores comunes que invalidan o complican testamentos
- Olvidar las legítimas y provocar reducciones o impugnaciones.
- Usar testamento ológrafo sin garantías: letra dudosa, falta de fecha o pérdida del documento.
- No prever sustituciones, albacea o contador-partidor, dejando un reparto ingobernable.
- No alinear el testamento con pólizas de seguro, beneficiarios y pactos matrimoniales.
- No contemplar bienes digitales o situaciones de discapacidad de herederos.
Checklist rápido para un testamento válido y eficaz
- Verifica tu capacidad para testar y elige la forma más segura: abierto notarial.
- Respeta las legítimas y planifica el tercio de mejora y el de libre disposición.
- Incluye sustituciones, albacea y, si procede, contador-partidor.
- Regula la vivienda familiar, empresa, y bienes digitales.
- Contrasta coherencia con seguros y pactos conyugales.
- Guarda copia simple e informa a una persona de confianza de la Notaría elegida.
GVC Abogados: especialistas en herencias y derecho de familia en Murcia
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