Cómo hacer un testamento válido en España: guía completa con enfoque práctico

Otorgar testamento es la forma más segura de ordenar tu herencia, reducir conflictos familiares y optimizar la transmisión de tu patrimonio. En esta guía, preparada por GVC Abogados (García‑Valcárcel & Cáceres) en Murcia, te explicamos de forma clara los requisitos legales, los tipos de testamento, el paso a paso ante Notaría y qué ocurre después del fallecimiento. Integramos criterios del Código Civil y buenas prácticas notariales para asegurar que tu testamento sea válido y eficaz.

Nota importante: en territorios con Derecho civil propio (Navarra, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares, etc.) pueden existir particularidades en legítimas y sucesión. Esta guía se basa en el régimen común del Código Civil.

Requisitos legales para que el testamento sea válido

Capacidad para testar

  • Pueden testar quienes la ley no prohíbe. No pueden los menores de 14 años y quienes no se hallen en su cabal juicio.
  • Desde los 14 años se puede otorgar testamento abierto o cerrado ante Notario. El testamento ológrafo requiere mayoría de edad (18 años).

Límites por legítimas y herederos forzosos

  • Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos): legítima de dos tercios de la herencia. Uno es el tercio de legítima estricta (reparto igual entre hijos) y otro es el tercio de mejora (puede distribuirse entre los descendientes como se quiera). El tercio restante es de libre disposición.
  • Si no hay descendientes y existen ascendientes (padres/abuelos): la legítima de los ascendientes es, con carácter general, la mitad del caudal hereditario (varía si concurre cónyuge).
  • Cónyuge viudo: tiene derechos usufructuarios (por ejemplo, en el régimen común, usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes; si no los hay y concurren ascendientes, usufructo de la mitad).

Las legítimas condicionan la libertad de testar. Una planificación correcta evita nulidades parciales, reducciones por inoficiosidad y litigios entre herederos.

Formas de testamento reconocidas y cuándo elegir cada una

Testamento abierto notarial (el más recomendable)

  • Se otorga ante Notario, quien redacta conforme a la voluntad del testador, lee en voz alta y autoriza el documento. Aporta seguridad jurídica y mínima litigiosidad.
  • Testigos: no son obligatorios salvo supuestos (por ejemplo, si el testador no puede leer o firmar, es ciego o cuando el Notario lo estime necesario).
  • Ventajas: custodia notarial, inscripción de la existencia en el Registro General de Actos de Última Voluntad (no su contenido), fácil localización por los herederos tras el fallecimiento.

Testamento cerrado

  • El testador presenta su testamento en sobre cerrado ante Notario, cumpliendo formalidades estrictas de cierre y declaración. El contenido permanece secreto hasta el fallecimiento.
  • Inconvenientes: mayor formalismo y riesgo de nulidades si no se respetan requisitos técnicos. Hoy se utiliza poco frente al abierto.

Testamento ológrafo (de puño y letra)

  • Sólo para mayores de edad. Debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador, con fecha completa (día, mes y año). Se recomienda indicar también el lugar.
  • Tras el fallecimiento debe presentarse para su adveración y protocolización judicial en el plazo de cinco años; si no, no producirá efectos.
  • Riesgos: pérdida del documento, dudas sobre la letra o la fecha, impugnaciones y mayor coste/procedimiento posterior. Úsalo sólo si no es posible acudir al Notario.

Testamentos especiales

  • Peligro inminente de muerte o en caso de epidemia: permiten formas excepcionales con testigos cuando no es viable acudir a Notaría, pero tienen vigencia limitada y deben formalizarse prontamente.
  • Militar y marítimo: utilizan formalidades específicas; por ejemplo, el militar puede requerir testigos idóneos y caduca a los pocos meses de cesar la situación de campaña.

Paso a paso para otorgar un testamento abierto ante Notario

1) Preparación

  • Identifícate con DNI/NIE/pasaporte y, si procede, aporta documentación de bienes relevantes (escrituras, participaciones, seguros de vida con beneficiarios, etc.).
  • Define herederos y legatarios, porcentajes/tercios, sustituciones (por ejemplo, sustitución vulgar para el caso de premoriencia) y disposiciones sobre el domicilio conyugal o la empresa familiar.
  • Ten en cuenta el régimen económico matrimonial, pactos previos, discapacidad de herederos y protección del cónyuge viudo mediante legados de usufructo, atribución preferente de vivienda o cautelas socini.

2) Redacción de cláusulas útiles

  • Albacea y, en su caso, contador-partidor para facilitar el reparto y reducir conflictos.
  • Nombramiento de tutor o curador para hijos menores o personas con discapacidad, conforme al marco de apoyos a la capacidad jurídica.
  • Bienes digitales: designa persona responsable y destino de cuentas, dominios, criptomonedas y archivos.
  • Previsión fiscal: ordena legados o atribuciones que minimicen fricciones y tengan en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones de tu comunidad autónoma.

3) Otorgamiento

  • El Notario te leerá el testamento, confirmará tu capacidad y voluntad, y lo firmaréis. Si no puedes firmar o leer, se utilizarán testigos y menciones específicas.
  • El testamento queda custodiado por la Notaría y se comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Después del fallecimiento: cómo localizar el testamento y ejecutar la herencia

Certificado de Actos de Última Voluntad

  • Es el documento oficial que indica si el difunto otorgó testamento y ante qué Notario y fecha. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Cómo solicitarlo: online o presencial con Modelo 790, justificante de tasas y certificado literal de defunción.

Obtención de la copia autorizada y reparto

  • Con el certificado, los herederos piden a la Notaría la copia autorizada del testamento y tramitan la partición y adjudicación de herencia.
  • Si no existe testamento, se inicia la declaración de herederos abintestato ante Notario (orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, etc.).

Preguntas frecuentes clave

¿Puedo desheredar a un hijo?

Sólo por causas tasadas en la ley y de interpretación restrictiva. La prueba y precisión de la cláusula son cruciales para evitar nulidades. Recomendable asesoramiento especializado.

¿Cómo protejo al cónyuge viudo y evito conflictos entre hijos?

Mediante el usufructo del cónyuge (cautela socini), legados de vivienda y mobiliario, atribución preferente de empresa o establecimiento, y un contador-partidor que ejecute el reparto.

¿Cuánto cuesta un testamento notarial?

El arancel notarial para un testamento sencillo es, por lo general, moderado y estandarizado en toda España. El coste se incrementa si el contenido es complejo. Consulta a tu Notaría o a tu abogado para un presupuesto exacto.

¿Puedo cambiar o revocar mi testamento?

Sí. El último testamento válido revoca los anteriores. Es aconsejable revisarlo tras matrimonios, nacimientos, divorcios, adquisiciones relevantes o cambios fiscales.

Errores comunes que invalidan o complican testamentos

  • Olvidar las legítimas y provocar reducciones o impugnaciones.
  • Usar testamento ológrafo sin garantías: letra dudosa, falta de fecha o pérdida del documento.
  • No prever sustituciones, albacea o contador-partidor, dejando un reparto ingobernable.
  • No alinear el testamento con pólizas de seguro, beneficiarios y pactos matrimoniales.
  • No contemplar bienes digitales o situaciones de discapacidad de herederos.

Checklist rápido para un testamento válido y eficaz

  • Verifica tu capacidad para testar y elige la forma más segura: abierto notarial.
  • Respeta las legítimas y planifica el tercio de mejora y el de libre disposición.
  • Incluye sustituciones, albacea y, si procede, contador-partidor.
  • Regula la vivienda familiar, empresa, y bienes digitales.
  • Contrasta coherencia con seguros y pactos conyugales.
  • Guarda copia simple e informa a una persona de confianza de la Notaría elegida.

GVC Abogados: especialistas en herencias y derecho de familia en Murcia

En GVC Abogados (García‑Valcárcel & Cáceres) llevamos desde 1946 ayudando a familias a planificar y defender su sucesión con rigor y cercanía. Nuestro equipo combina experiencia en derecho de familia y sucesiones, mediación y pericia técnica para prevenir conflictos y asegurar que tu voluntad se cumpla.

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  • Defensa en impugnaciones de testamento, reducciones por inoficiosidad y conflictos entre coherederos.
  • Mediación civil y mercantil para acuerdos rápidos y eficientes.

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