Diferencia entre mala praxis y negligencia médica: lo que debes saber

En España, los términos “mala praxis” y “negligencia médica” suelen usarse como sinónimos, pero no significan exactamente lo mismo. “Mala praxis” es una expresión coloquial para referirse a la actuación sanitaria que se aparta de la lex artis ad hoc, es decir, del estándar profesional exigible en las circunstancias del caso.

“Negligencia médica” es la categoría jurídica que permite exigir responsabilidad cuando ese apartamiento de la lex artis provoca un daño que debía evitarse aplicando la diligencia debida.

En otras palabras, puede haber un resultado adverso sin negligencia (por riesgos inherentes o inevitables), y también puede haber negligencia sin mala fe: la responsabilidad se basa en la falta de diligencia, no en la intención. Distinguir ambos conceptos es clave para enfocar correctamente la reclamación y los plazos.

Marco jurídico esencial en España

Ámbito civil (sanidad privada y profesionales)

  • Responsabilidad extracontractual: procede cuando no existe contrato directo con el profesional/centro (art. 1902 CC). Exige probar acción u omisión culposa o negligente, daño y nexo causal.
  • Responsabilidad contractual: cuando hay relación contractual (art. 1101 CC). La carga probatoria se matiza según el tipo de obligación (medios o resultado) y la documentación clínica.
  • Lex artis ad hoc: el Tribunal Supremo la define como el criterio para valorar la corrección del acto médico atendiendo a ciencia disponible, medios, especialidad y circunstancias del caso.

Ámbito administrativo (sanidad pública)

  • Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria (Ley 40/2015): indemniza el daño antijurídico causado por el funcionamiento normal o anormal del servicio, incluido el apartamiento de la lex artis.
  • Procedimiento: se reclama primero en vía administrativa; la impugnación ulterior corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ámbito penal (supuestos graves)

  • Lesiones u homicidio por imprudencia profesional (Código Penal): solo cuando la infracción del deber objetivo de cuidado alcanza gravedad y encaja en tipos penales de imprudencia.
  • El proceso penal no sustituye automáticamente la vía indemnizatoria civil/administrativa; conviene valorar estrategia y tiempos.

Consentimiento informado y documentación clínica

  • Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente: el consentimiento debe ser previo, libre, específico y suficientemente informado. Habitualmente es verbal, pero debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos y de riesgo notable.
  • La falta de información puede generar responsabilidad por sí misma, incluso si la técnica fue correcta, si el paciente no fue advertido de riesgos relevantes y evitables.
  • Historia clínica: el paciente tiene derecho a acceder a su historia y a copias. Es la base probatoria de cualquier reclamación.

¿Cuándo hay “mala praxis” y cuándo “negligencia médica”?

  • Acto correcto con resultado adverso: no hay negligencia si el resultado deriva de un riesgo típico inevitable y se actuó conforme a la lex artis y con consentimiento informado adecuado.
  • Apartamiento de la lex artis: hay mala praxis y, si el daño es consecuencia de ese apartamiento, hay negligencia indemnizable.
  • Falta de consentimiento informado: puede generar responsabilidad aunque la técnica haya sido correcta, si el riesgo que se concretó era previsible y no se informó.
  • Retrasos diagnósticos: hay negligencia cuando el retraso, imputable a falta de diligencia razonable, empeora la evolución o priva de oportunidades terapéuticas.

Plazos para reclamar

  • Sanidad pública (responsabilidad patrimonial): con carácter general, 1 año desde la curación o estabilización de las secuelas para presentar reclamación administrativa.
  • Sanidad privada:
    • Extracontractual: 1 año desde la consolidación del daño (art. 1968 CC), con posibilidad de interrupción por reclamación fehaciente.
    • Contractual: 5 años para acciones personales nacidas tras la reforma de 2015 (art. 1964 CC). Existen regímenes transitorios para hechos anteriores.
  • Penal: los plazos de prescripción dependen del tipo penal aplicable. Una denuncia penal puede afectar a los cómputos civiles/administrativos; conviene planificar la estrategia procesal.

El cómputo exacto del dies a quo puede variar (por ejemplo, en daños sucesivos u ocultos). Una revisión temprana del expediente por un equipo jurídico y pericial es determinante.

Cómo demostrar la negligencia médica

  • Historia clínica completa y trazabilidad de decisiones: informes, órdenes médicas, consentimientos, resultados de pruebas, hojas de enfermería.
  • Pericial médico independiente: valora si hubo apartamiento de la lex artis, el nexo causal y el alcance del daño.
  • Acreditación del daño: secuelas, incapacidad, pérdida de oportunidad, tiempos de baja, gastos médicos, necesidad de apoyos futuros.
  • Nexo causal: relación razonable y probada entre la conducta y el resultado, conforme a criterios científicos y jurisprudenciales.
  • Documentación complementaria: parte laboral, informes de rehabilitación, facturas, fotografías, testimonios.

¿Qué indemnizaciones pueden reclamarse?

  • Daño corporal y secuelas (baremo de tráfico como criterio orientador en muchas jurisdicciones).
  • Daño moral y pérdida de calidad de vida.
  • Lucro cesante y perjuicio patrimonial (ingresos dejados de percibir).
  • Gastos médicos, farmacéuticos, prótesis, rehabilitación y adaptaciones del hogar.
  • Apoyo de tercera persona y ayudas técnicas futuras.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Siempre que hay un mal resultado hay negligencia? No. Solo si hubo apartamiento de la lex artis y ese apartamiento causó el daño.
  • ¿Puedo reclamar por falta de consentimiento informado? Sí, especialmente en intervenciones de riesgo que debían informarse por escrito.
  • ¿Qué plazo tengo si fue en hospital público? En general, 1 año desde la curación o estabilización de secuelas para iniciar la vía administrativa.
  • ¿Y si fue en clínica privada? Puede ser 1 año (extracontractual) o 5 años (contractual), según el caso. Es clave elegir la vía adecuada.
  • ¿Necesito perito médico? Prácticamente siempre: la pericial es la piedra angular para acreditar la lex artis, el daño y la causalidad.

Contacto y primera valoración

Si sospechas de una negligencia médica o necesitas orientación sobre mala praxis, te escuchamos. En GVC Abogados estudiaremos tu caso, recabaremos tu historia clínica y, con peritos médicos, valoraremos la viabilidad de la reclamación. Estamos en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para una valoración específica, contáctanos y concertemos una consulta.

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