El llamado “latigazo cervical” es una de las lesiones más comunes tras un accidente de tráfico por alcance. Aunque a menudo no deja rastros visibles en radiografías o resonancias, sí puede generar dolor, rigidez, cefaleas y limitación funcional durante semanas o meses.
En GVC Abogados (García Valcárcel & Cáceres), con sede en Murcia, asesoramos y defendemos a lesionados para que su daño sea correctamente evaluado y resarcido conforme al Baremo de Tráfico vigente.
Qué entendemos por latigazo cervical
Se trata de un traumatismo por aceleración–deceleración del cuello que ocasiona distensión de partes blandas (músculos, ligamentos) y puede cursar con dolor, contractura y restricción de movilidad. Es frecuente que las pruebas de imagen no muestren alteraciones concluyentes; por ello, el diagnóstico suele ser clínico, basado en la exploración, la evolución y la coherencia con el mecanismo del accidente.
Marco legal aplicable: Baremo de Tráfico y artículo 135
La Ley 35/2015 (Baremo de Tráfico) regula los traumatismos menores de la columna vertebral —donde encaja el latigazo cervical— y fija criterios para su indemnización. La clave es acreditar el nexo causal entre el accidente y la lesión mediante un conjunto de elementos objetivos y clínicos, valorados de forma conjunta. Entre los criterios que la práctica forense y la ley consideran destacan:
- Criterio cronológico: la primera asistencia sanitaria debe producirse de forma temprana tras el siniestro (orientativamente, dentro de las primeras 72 horas), salvo causa justificada.
- Criterio topográfico: coherencia anatómica entre el mecanismo del accidente (p. ej., alcance trasero) y la zona lesionada (cervical).
- Criterio de intensidad o biomecánico: compatibilidad entre la entidad del impacto y la lesión descrita, valorando daños en vehículos, posición de ocupantes y otras circunstancias.
- Criterio de exclusión: inexistencia de causas alternativas suficientes (patologías previas descompensadas, otros eventos lesivos).
- Continuidad y consistencia clínica: persistencia y coherencia de los signos y la evolución del cuadro en el tiempo, conforme a la documentación médica.
La normativa no exige una prueba radiológica específica para reconocer un latigazo cervical; la clínica y su consistencia con el siniestro pueden bastar si superan los criterios anteriores.
Requisitos clave para que prospere la reclamación
- Asistencia médica temprana: acudir a Urgencias o atención primaria cuanto antes y hacer constar que se ha sufrido un accidente de tráfico.
- Relato coherente y estable: el mecanismo del accidente debe ser compatible con la lesión y mantenerse igual en parte amistoso, atestado e historia clínica.
- Documentación completa: conservar partes de urgencias, informes de seguimiento, rehabilitación y alta, junto con pruebas complementarias cuando proceda.
- Seguimiento terapéutico regular: acudir a las citas y completar la fisioterapia recomendada, evitando lagunas prolongadas sin justificación.
- Exclusión de causas alternativas: si existen antecedentes cervicales, documentar su situación previa y acreditar la agravación o nueva lesión.
- Registro de perjuicios: justificar bajas laborales, limitaciones en actividades esenciales y gastos sanitarios o de transporte.
Pruebas indispensables para acreditar el latigazo cervical
- Parte amistoso o atestado y datos del siniestro: fecha, hora, lugar, vehículos implicados y aseguradoras.
- Informe de Urgencias emitido de forma temprana y con constancia expresa del accidente de tráfico.
- Informes médicos de seguimiento (medicina general, traumatología, rehabilitación), recogiendo signos clínicos objetivos (contractura, dolor a la palpación, limitación de movilidad) y evolución.
- Pruebas complementarias cuando estén indicadas (radiografías, RMN, ecografía muscular, electromiografía), aun sabiendo que pueden ser normales en muchos latigazos.
- Informe pericial médico que valore nexo causal, días de curación, perjuicio personal (básico o particular) y posibles secuelas conforme a las Tablas del Baremo.
- Peritación del vehículo y/o informe biomecánico para analizar compatibilidad entre el impacto y la lesión, especialmente en casos de “baja intensidad”.
- Justificantes de perjuicios económicos: nóminas para acreditar pérdida de ingresos, recibos de farmacia, facturas de rehabilitación, transportes y otros gastos.
- Prueba testifical (ocupantes, testigos) y fotografías de posiciones y daños materiales.
- Historial de comunicaciones con la aseguradora (reclamación previa, respuesta y oferta motivada).
Cómo superar la objeción de “baja intensidad”
En impactos con escaso daño material, las aseguradoras suelen negar el nexo causal. La valoración no puede basarse solo en el aspecto de los vehículos: hay que atender al conjunto de criterios legales. Un informe médico-pericial sólido, junto con la coherencia cronológica, topográfica y la exclusión de otras causas, puede ser decisivo para estimar la reclamación.
Procedimiento: de la reclamación previa a la demanda
- Primera asistencia y recopilación de pruebas: parte, atestado, urgencias y seguimiento.
- Reclamación previa a la aseguradora: debe incluir documentación clínica suficiente; la compañía tiene un plazo para responder con oferta motivada.
- Negociación y oferta: se puede solicitar valoración independiente y aportar pericial médica. Si la oferta no cubre el daño, se rechaza motivadamente.
- Demanda civil: si no hay acuerdo, se acude a la vía judicial aportando todas las pruebas. El plazo general de prescripción es de un año desde la estabilización lesional (interrumpible por reclamación fehaciente).
- Intereses por mora si la aseguradora incumple sus obligaciones de oferta y pago conforme a la normativa de seguros.
Indemnización: qué se valora y cómo se calcula
El Baremo de Tráfico distingue entre perjuicios personales temporales (días de curación y su intensidad), secuelas (con puntos de valoración y factores de corrección) y perjuicios patrimoniales (gastos sanitarios, desplazamientos, adecuación del puesto de trabajo, pérdida de ingresos). La cifra final se obtiene aplicando las Tablas oficiales, actualizadas anualmente, a la situación clínica concreta del lesionado y a la documentación aportada.
Errores frecuentes que pueden arruinar tu reclamación
- No acudir a Urgencias o demorar la asistencia más de lo razonable sin causa justificada.
- Relatos inconsistentes entre parte, atestado e informes médicos.
- Interrumpir la rehabilitación o no acudir a revisiones programadas.
- Firmar un finiquito o aceptar una oferta a la baja sin asesoramiento pericial.
- No conservar facturas, justificantes de gastos, ni acreditar la pérdida de ingresos.
- Publicaciones en redes sociales incompatibles con las limitaciones alegadas.
Qué hacemos en GVC Abogados para tu caso de latigazo cervical
En García Valcárcel & Cáceres (GVC Abogados), con tradición jurídica en Murcia desde 1946, combinamos la experiencia de nuestros abogados con peritos médicos de confianza para construir reclamaciones sólidas por lesiones cervicales:
- Viabilidad jurídica y estrategia desde la primera consulta.
- Obtención y ordenación de tu historial clínico, identificando lagunas y necesidades probatorias.
- Informe pericial médico alineado con el Baremo y los criterios del artículo 135.
- Negociación firme con la aseguradora y, si procede, demanda judicial.
Nuestra sede está en Plaza Fuensanta, 3 – 6ºB, 30008 Murcia. Atendemos en toda la Región de Murcia y provincias limítrofes.
¿Por qué elegirnos en Murcia?
- Especialistas en accidentes de tráfico y responsabilidad civil y seguros, con un enfoque probatorio exigente.
- Equipo multidisciplinar: abogados, juristas y peritos médicos para casos complejos.
- Trato cercano y prudente: analizamos cada caso antes de avanzar, buscando la máxima indemnización realista.
Preguntas frecuentes sobre latigazo cervical
¿Es imprescindible una radiografía o una resonancia para cobrar?
No necesariamente. En muchos latigazos cervicales las imágenes son normales. La indemnización es viable si el cuadro clínico, documentado y coherente con el accidente, supera los criterios del Baremo.
¿Y si fui a Urgencias después de 72 horas?
La asistencia temprana es muy relevante. Si hubo retraso, deberá justificarse (síntomas iniciales leves que empeoran, dificultades para acudir, etc.) y reforzarse el resto de criterios (topográfico, exclusión, consistencia clínica).
¿Puedo reclamar si los coches apenas tienen daños?
Sí, es posible. El daño material es un indicio, pero no el único. La valoración se hace de forma conjunta con el resto de pruebas médicas y periciales.
¿Cuándo prescribe mi acción?
Con carácter general, al año desde la estabilización de las lesiones. La reclamación fehaciente a la aseguradora interrumpe la prescripción.
Contacto y otras áreas del despacho
Si has sufrido un latigazo cervical en Murcia, cuenta con GVC Abogados para gestionar tu reclamación con rigor médico-legal y máxima eficacia. Además, nuestro despacho también asesora en derecho privado y público. Si buscas abogados en Murcia con experiencia contrastada, te ayudamos en:
- Abogados derecho de familia: divorcios, medidas paternofiliales, custodia y pensión.
- Abogados herencia: testamentos, particiones, legítimas y litigios sucesorios.
- Derecho inmobiliario, mercantil y sucesorio, negligencias médicas, extranjería, administrativo y penal.
Llámanos y te orientaremos sin compromiso sobre la viabilidad de tu caso.